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SENTENCIAS RELEVANTES: Corte Suprema acogió Recurso de Casación por Declaración de Bien Familiar

El máximo tribunal acogió el recurso de casación y dictó una sentencia de reemplazo que acogió la demanda de Bien Familiar para el caso de matrimonio, aunque no existan hijos comunes, representado por nuestro Centro de Atención Jurídico y Social de San Miguel.

El fallo de fecha 12 de julio de 2022 anuló una sentencia dictada por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel y confirmada por la I. Corte de San Miguel que rechazó una demanda presentada por nuestra usuaria – casada y sin hijos – pidiendo que se declare como Bien Familiar el inmueble de propiedad su marido en el cual ella reside.

La razón por la cual el tribunal rechazó nuestra demanda es que este matrimonio no tuvo hijos, de manera que, existiendo sólo marido y mujer y residiendo ambos en domicilios distintos no es posible concluir que la vivienda de nuestra usuaria se pudiera considerar como residencia “principal” de la familia. Un elemento especial que tomó en consideración el juez de familia es que ésta reside en el inmueble junto a una hija de ella, mas no del marido.

La Corte Suprema anuló la sentencia y dictó una de reemplazo que acogió la demanda presentada por CAJMETRO y declaró que el inmueble en que reside nuestra usuaria es un Bien Familiar.

La sentencia, que tiene el Rol 78681-2021, tomó en consideración que, en el inmueble reside no solo la cónyuge, sino una hija de ésta con quien el demandado mantiene también una relación de parentesco por afinidad, de manera que sí se encuentran unidos por una relación civil de familia, reiterando expresamente el criterio tenido a la vista por la misma Corte en diferentes fallos que enumera.

Lo más interesante es que el fallo reconoce en su fundamento un concepto moderno de “familia”, al reflexionar que “tampoco resulta razonable restringir la noción de familia, teniendo en consideración la evolución actual de la sociedad, que ha permitido otorgar una constitución del concepto que paulatinamente se ha ido alejando de los referentes del derecho hispano-canónico que inspiró el Código Civil. Hoy en día, innumerables instituciones y organismos sociales toman en cuenta el factor “familia” prescindiendo de las categorías tradicionales que implican la celebración de un matrimonio y la existencia de hijos, por lo que no resulta razonable asumir que un hogar pierde su carácter de residencia principal de la familia, por la circunstancia de la separación de los cónyuges y la ausencia de hijos“.

Dicho razonamiento toma importancia, primero, porque el Tribunal Supremo se hace cargo de dar un concepto que a la fecha estaba entregado sólo a la doctrina por carecer de definición legal y, segundo, porque el concepto mismo extiende la relación de familia a una institución cultural que va más allá del mero parentesco civil.

Este concepto moderno de familia, puede ser el punto de partida para muchas otras decisiones judiciales y, por qué no, puede servir de base para futuras modificaciones legislativas.”…la idea es seguir por este camino, nuestra Oficina ya ha presentado tres recursos en la Corte Suprema, de los que hemos ganado dos, nuestro foco está en la calidad en la representación, sin desatender las nuevas atenciones que nos siguen llegando”, señaló Jaime Retamal, abogado jefe de nuestro  Centro de Atención Jurídico y Social de San Miguel.

VER FALLO CORTE SUPREMA LINK:  SENTENCIA

 

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