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Revista Paula: Yo elegí el apellido de mi madre. Opinión de Abogada Jefa Oficina Civil CAJ RM

Yo elegí el apellido de mi madre

POR ALEJANDRA JARA 04 JUN 2018

En medio de la ola feminista que vive el país, un grupo de diputados presentó un proyecto de ley para que los padres puedan elegir de mutuo acuerdo qué apellido llevarán primero sus hijos. Una situación que ha tratado de ser legislada sin suerte desde 2001, dejándole a los chilenos como única alternativa la vía judicial a la hora de querer modificar sus nombres. Aquí dos jóvenes relatan el proceso que siguieron para dar protagonismo a sus madres en su identidad legal.

– “¡Abuelo ya está todo listo! ¡Somos oficialmente unos Oportus!”

Desde que tenía ocho años Constanza (21) había querido gritar esa noticia en voz alta.

Cumplió su sueño una tarde de julio de 2011, cuando junto a su hermano Nicolás (24) entraron a la habitación de su abuelo Cardenio para contarle que por fin todos los integrantes de la familia que habitaba la casa de Arauco -en la que también vivía Lorena, madre de los adolescentes – tendrían el mismo apellido.

“Nosotros fuimos inscritos en el Registro Civil con los apellidos Reyes Oportus pero el primero, que correspondía al de mi papá, nunca nos representó”, explica Constanza casi 7 años después de ese momento que marcó para siempre su identidad.

Unos meses antes, Lorena, la madre de Constanza y Nicolás, había averiguado con una abogada de Arauco cómo se podría cambiar el orden de los apellidos de sus hijos.

Desde su infancia, los adolescentes que en ese entonces tenían 14 y 17 años respectivamente, casi no mantenían contacto con su padre, al que veían apenas una vez al año porque vivía en otra ciudad.

“No nos hacía mucho sentido tener primero su apellido si no lo veíamos nunca. Por eso desde que tengo ocho años recuerdo que le decía a mi mamá que me lo quería cambiar”, relata Constanza.

Además en Arauco, ciudad natal de la familia, todos los conocían como los “Oportus”.

La abogada que los representó en el caso les explicó que para solicitar el cambio de nombre o apellido ante el Juzgado de Letras de su domicilio debían acreditar al menos uno de los tres motivos que establece la Ley 17.344 que regula esta materia.

En la demanda que la madre de Constanza y Nicolás presentó en 2011 ante el Juzgado de Letras de Arauco relató que sus hijos habían sido conocidos por más de cinco años con nombres o apellidos diferentes de los propios, lo que correspondía al segundo requisito que consigna la normativa: “En el colegio al cual asisten, en el círculo de amigos y personas que los conocen, ellos han sido desde siempre nombrados y tratados como Nicolás Oportus y Constanza Belén Oportus. Más aún ellos se presentan de tal forma, no usando en la práctica el apellido Reyes”, expuso Lorena en la demanda.

También puso énfasis en la situación familiares que vivían los adolescentes: “No tienen lazo afectivo con su padre y han sido ellos mismos quienes han manifestado su deseo de modificar en su inscripción de nacimiento el orden de sus apellidos”, consignaba el escrito.

El proceso judicial se extendió por más de un mes. Constanza y Nicolás fueron entrevistados personalmente por la jueza que tomó el caso. Entrevista que, en el caso de Constanza, tuvo que repetirse porque estaba muy nerviosa y casi no le salieron las palabras cuando trató de explicar por qué quería llevar primero el apellido materno.

“La jueza me repitió varias veces que tenía que estar muy segura de este cambio porque sólo lo podía hacerlo una vez en la vida. Después no habría vuelta atrás”, recuerda la estudiante de Ingeniería Comercial sobre ese momento.

En paralelo, dos testigos, amigos de la familia, se presentaron ante el tribunal para confirmar los argumentos de los jóvenes. Luego vino la publicación de la solicitud en el Diario Oficial, instancia que da la oportunidad para que cualquier persona pueda oponerse al cambio de nombre o apellido.

Pero los hermanos no le comentaron nada a su padre, quien se enteró de todo esto varios meses después cuando fue a hacer un trámite a la isapre. “Quedó súper sorprendido por él creía que era un papá presente. Y le tuvimos que explicar que nunca lo sentimos así. Que con esto queríamos reconocerles a mi mamá y a mi abuelo, quien sí asumió su rol de manera activa, que eran parte primordial de nuestra identidad”, relata Constanza.

Los hermanos Oportus Reyes alcanzaron a darle la noticia a su abuelo esa tarde de julio de 2011, un mes antes de que el hombre falleciera. “Estaba viendo televisión cuando derrepente entramos a su pieza a contarle. Él no pudo contener la emoción y nos agradeció por este regalo. Dijo que con esto se iba orgulloso”, recuerda con nostalgia.

Cuando el apellido provoca un daño moral

El artículo 126 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación establece todas las personas nacidas en Chile son inscritas en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) con los apellidos paterno y materno, primando siempre el primero en el orden.

Una normativa que ha otorgado una priorización histórica de la continuidad del apellido del padre por sobre el de la madre.

“Esto obedece a una norma legal que viene de la época del Derecho Romano”, explica Marcela González, abogada jefe de la oficina civil especializada de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, un servicio público y sin fines de lucro que tiene como misión proporcionar orientación y asesoría jurídica a quienes no cuentan con los recursos para hacerlo.

González ha escuchado varios de los testimonios que llegan a la Corporación solicitando el cambio de nombre o de apellido. “Personas que tienen apellidos de familiares con los que nunca han mantenido contacto o que quieren cambiar su nombre porque estos fueron escritos erróneamente en su partida de nacimiento del Registro Civil son algunos de los argumentos más frecuentes”, dice la profesional.

Desde 1970 la legislación chilena permite a las personas cambiar su nombre, apellido o ambos sólo por una vez. “Todo esto se hace, lamentablemente, a través de un juicio. Digo lamentablemente porque los procesos civiles – en vista que no tenemos Reforma – se llevan a tribunales”, explica la abogada, lo que puede traer una serie de complicaciones para las personas interesadas en términos de tiempo y dinero.

Entre 2000 y 2017 fueron ingresadas 27.676 solicitudes de cambio de nombre o apellido a los tribunales de todo el país. De estas causas, 17.371 tuvieron una sentencia definitiva.

Sin embargo, ni el Poder Judicial ni el Registro Civil tienen el número de cuántas personas han intercambiado el orden de sus apellidos con el objetivo de privilegiar el de la madre por sobre el padre.

Para realizar esta modificación se debe presentar una acción a un tribunal competente que corresponde al del domicilio del solicitante. “Si se hace a través de un abogado particular es un servicio pagado y si es a través de la CAJ o de clínicas jurídicas es gratis”, explica la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana sobre las dificultades que puede traer este proceso para algunas personas.

La ley 17.344 establece una serie de casos en los que se puede pedir el cambio: cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o provoquen un menoscabo moral o material; cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios; y en los casos de filiación no matrimonial o en que no esté determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.

Así como los hermanos Constanza y Nicolás argumentaron que habían sido conocidos por más de cinco años con el apellido de su madre y abuelo, hay otras personas que sostienen ante el tribunal que tener primero el apellido del padre los menoscaba moralmente.

Este es el caso de Joakín (28), periodista y oriundo de Linares, inscrito en el Registro Civil como Joakín Valladares Marchant, quien en 2010 solicitó ante el segundo Juzgado de Letras de su ciudad natal intercambiar el orden de sus apellidos para “restablecer la injusticia de llevar un primer apellido de una persona que nunca me dio asistencia alguna”.

Como sus padres se separaron antes de que él naciera, su madre asumió sola su cuidado. Por eso cuando cumplió la mayoría de edad, comenzó a averiguar cómo podía cambiar su primer apellido para agradecer a su mamá por la dedicación y esfuerzo que puso en su crianza. “Quería reconocerme como hijo de ella”, explica el periodista.

En la demanda que presentó ante el segundo Juzgado de Letras de Linares, Joakín expuso que durante toda su vida había sido conocido como “Joakín Marchant Valladares”, pero que en varias oportunidades en las que lo llamaron por el apellido Valladares sufrió “situaciones muy incómodas en relación al estado civil de su madre, burlas de mal gusto, que en más de alguna oportunidad le significaron un menoscabo a su persona”, consignó su abogado en el recurso judicial donde expuso sus motivos para solicitar esta modificación de su nombre.

“Sostener estos argumentos ante el tribunal era uno de los principales desafíos”, explica el periodista, quien cree que pudo lograr un fallo favorable porque la jueza que conoció su caso era mujer y empatizó con su situación.

Durante el proceso que se extendió durante más de un año, amigos de la familia avalaron su testimonio ante la justicia.

Antes de que se conociera la sentencia, Joakín le contó a su padre la decisión que había tomado: “Nosotros tenemos una buena relación y él lo entendió”, relata.

En un fallo emitido el 20 de enero de 2012 el segundo Juzgado de Letras de Linares ordenó al oficial del Registro Civil e Identificación rectificar la partida de nacimiento del periodista “en el sentido de cambiar sus apellidos de Valladares Marchant a Marchant Valladares”. “Yo había vuelto recién de mis vacaciones y mi mamá me contó la noticia. Nos abrazamos y llamamos a mi abuela para contarle”, recuerda el periodista sobre ese momento.

Tras la sentencia, Joakín debió sacar nuevamente su cédula de identidad y modificar su nombre tanto en los registros de la Universidad del Desarrollo de Concepción, donde cursaba Periodismo, como también en el Servicio de Impuestos Internos y en varias casas comerciales, ya que la ley 17.344 establece que una vez modificada la partida de nacimiento, “la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez”.

Una ley contra la subordinación de la mujer

Para realizar la modificación de sus apellidos, Joakín contrató los servicios de un abogado de la misma oficina jurídica en la que su mamá trabajaba en ese entonces, quien lo guió y representó en todo el proceso judicial. “Hay muchas personas que están hoy en la misma situación que yo y que por falta de plata y de tiempo no han realizado esta solicitud”, sostiene el periodista, quien cree que el proceso debería simplificarse.

Para él “es absurdo que se siga con esta tradición tan arcaica de privilegiar el apellido del padre por sobre el de la madre”, considerando la realidad de las familias chilenas donde un 38,4% de los hogares tienen jefa de hogar, según datos de encuesta Casen 2015.

De las 247.609 personas nacieron en 2016, 180.136 lo hicieron fuera del matrimonio lo que representa un 73%, la cifra más alta registrada en la historia de Chile.

De este último grupo, 22.555 niños fueron reconocidos sólo por su madre, lo que equivale a un 13%, mientras que 1,2% (2.307 niños) solo por el padre, datos que sirven para tener una idea de la realidad de las familias chilenas.

Además, entre los años 2016 y 2017, 10.448 personas fueron inscritas con apellidos repetidos y 11.149 con sólo un apellido, según datos entregados por el Registro Civil.

Desde 2001 han sido ingresados a la Cámara de Diputados al menos 10 proyectos de ley que buscan que los padres puedan de común acuerdo definir el orden de los apellidos de sus hijos, sin embargo, ninguna iniciativa ha logrado ser promulgada.

“Que exista esta posibilidad permite dar una respuesta a la realidad de cada padre o madre y siempre estará la opción de que el día de mañana el hijo, cuando cumpla la mayoría de edad, pueda cambiarse el nombre o el apellido”, opina la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, Marcela González.

El último proyecto fue presentado el pasado 29 de mayo por los legisladores Miguel Ángel Calisto (DC), Daniella Cicardini (PS), Gonzalo Fuenzalida (RN), Pamela Jiles (PH), Vlado Mirosevic (PL) y Pablo Vidal (RD).

El texto ingresado a la Cámara reconoce que “históricamente la mujer –considerando los roles que le han sido asignados- se ha encontrado en una suerte de subordinación respecto del hombre, lo que le ha impedido gozar de una repartición igualitaria de responsabilidades, o bien, acceder a ciertos ámbitos de actuación”.

Un proyecto que a juicio de la diputada Daniella Cicardini “llama basta, a dejar de minimizar, esconder o invisibilizar el rol de la mujer en la sociedad”, asegura a Paula.

A su juicio darle prioridad absoluta al apellido paterno siempre y en todos los casos constituye “una forma de machismo. Es una forma de discriminar y de seguir perpetuando socialmente la subordinación de la mujer respecto del hombre. Eso tiene que cambiar, porque la mujer no es un actor secundario ni en la sociedad y mucho menos al interior de la familia!”, agrega la legisladora.

Este proyecto – bautizado como “Ley Gala” por los medios de comunicación – establece que el acuerdo de los padres sobre qué apellido llevará primero la hija o el hijo podrá manifestarse al momento de celebrar el matrimonio o el acuerdo de unión civil, o bien, al momento de la inscripción del niño en el registro respectivo.

“En la excepcionalidad de no existir acuerdo, el orden de los apellidos será determinado por el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante sorteo”, plantea el texto legal.

Esta iniciativa, que está en primer trámite constitucional, no sólo busca hacerse cargo de una realidad en el caso de los recién nacidos, sino también contempla un artículo para que “toda persona mayor de edad, por una sola vez, pueda solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inversión del orden de sus apellidos”.

Con esto, explican los diputados, se busca dar una solución más fácil a casos como el que vivieron Constanza y Joakín.

Para estos casos, un reglamento determinará la forma y modo en que se llevará a cabo el procedimiento administrativo de inversión de los apellidos, plantea el texto ingresado al Congreso.

El diputado Gonzalo Fuenzalida cree que que el proyecto ya está en condiciones de ser aprobado en Chile. “Esta iniciativa se trató de impulsar en el pasado por personas que hoy no están en la Cámara y fracasó por barreras administrativas. Hoy en día existen las condiciones tecnológicas para sortear los obstáculos burocráticos que se adujeron en el pasado. Ya están los tiempos para sacarlo en adelante”, asegura el legislador al ser consultado por este tema.

Además otro de los puntos que le podrían jugar a favor a la iniciativa es que desde hace unos años la patria potestad de la hija o hijo ya no reside sólo en el hombre, sino en ambos padres. “Quizá antiguamente se entendía que los niños llevaran primero el apellido del padre, pero como yo ya no existe esta realidad lo lógico es dejar esta decisión a las parejas para que decidan en su autonomía”, dice Fuenzalida.

Así como Joakín mostró su acuerdo a este proyecto, Constanza, la estudiante de Ingeniería Comercial que cambió su apellido cuando tenía 14 años, también reflexiona sobre esta iniciativa: “Me encantaría que fuera una realidad. Porque la actual legislación le quita todo el mérito al esfuerzo de la mamá y son muchos los casos, como el mío, en que la mujer, junto los abuelos son los que sacan adelante a los niños”.

VER LINK: http://www.paula.cl/reportajes-y-entrevistas/elegi-apellido-madre/#

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