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Poder Judicial destaca fallo histórico en causa patrocinada por la Oficina de DD HH CAJ RM

Lara con Fisco de Chile es un fallo histórico para nuestro país, dado que reconoce que las mujeres que sufrieron violencia sexual como forma de tortura en la dictadura chilena son víctimas de crímenes de lesa humanidad. Lo anterior, permite derribar la errada calificación de estos ilícitos como delitos comunes y avanzar hacia una reparación integral de las mujeres víctimas de esta forma de tortura.

En la causa en comento, cabe destacar que la actora fue patrocinada por la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en efecto, quienes suscriben esta columna son el abogado jefe de dicha oficina y dos ex postulantes encargadas de la causa. La oficina, actualmente, lleva más de 70 causas de delitos de lesa humanidad en sede criminal y más de 16 causas de lesa humanidad en sede civil, cumpliendo un importante rol en la consolidación de la jurisprudencia en la materia.

Es por ello que este fallo del 23 de enero de 2018, cobra especial relevancia y merece un detenido análisis. La mencionada sentencia reconoce a la violación, realizada por dos funcionarios de Carabineros a una menor de edad detenida ilegalmente en una manifestación, como un delito de lesa humanidad per se. El fallo fundamenta dicha calificación en atención a la naturaleza y las circunstancias del ilícito cometido (C°3). Con esta interpretación, los jueces descartan el carácter de conducta individual, aislada y aleatoria entregada por la Corte de Apelaciones al delito y dejan en evidencia que los funcionarios policiales torturaron y agredieron sexualmente a mujeres como plan del Estado.

La referida decisión judicial viene a cimentar, a su vez, una clara jurisprudencia de la segunda sala de la Corte Suprema, referida a la imprescriptibilidad de la acción civil derivada de un delito de lesa humanidad. En virtud de ella, ha declarado que “si bien la acción indemnizatoria ostenta un sesgo patrimonial, no pierde su índole humanitaria y obedece al respeto de los derechos de todo ser humano, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prima sobre la preceptiva del derecho interno, en especial el artículo 2497 del Código Civil” (CS, Rol N°11767-2017). La Corte no deja dudas de que el deber que recae en el Estado en relación con los delitos de lesa humanidad no solo comprende el enjuiciamiento de los autores, sino que se extiende al resarcimiento de las víctimas, en este caso, a las mujeres que sufrieron la violencia sexual.

VER LINK: https://www.youtube.com/watch?v=CV1ritTIHeI&feature=youtu.be

 

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