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Corte Suprema acoge recurso de protección interpuesto por CAJ RM contra Canales de TV por discriminación a comunidad sorda

SANTIAGO, 16 JUNIO 2017. El Director General de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, Alejandro Jiménez Mardones, informó que la Excma. Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por la Fundación de Sordos Chilenos, con el patrocinio del Abogado Ejecutor del Convenio CAJ RM y Senadis, Daniel Villarroel, en contra de los Canales de Televisión Chilevisión, TVN, Megavisión y Canal 13, por omitir el deber legal que existe sobre los Canales de Televisión de trasmitir situaciones de emergencia en subtítulo y en lengua de señas, durante las trasmisiones de la situación de emergencia y calamidad pública que se generó con el terremoto de Chiloé del 25 de diciembre de 2016.

“Este fallo de la Corte Suprema representa para nosotros un hito en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad auditiva, en un aspecto de la vida que tradicionalmente les ha sido negado, como lo es el acceso a los contenidos televisivos.  Y reconocemos un avance significativo en el país para avanzar en una real inclusión social de las personas con discapacidad auditiva, mediante la eliminación de una de las barreras que tradicionalmente se les ha impuesto, esto es, la falta de intérprete en lengua de señas, en la transmisión televisiva de aquellas situaciones de emergencia en las que, con mayor razón aún, es necesario que toda la población, sin distinción alguna, se encuentre debidamente informada. Además, desde un punto de vista práctico, con esta sentencia, se obtiene que en caso de emergencia o calamidad pública, las personas con discapacidad auditiva puedan tomar conocimiento directo de la cobertura noticiosa que, de tales circunstancias, realicen los medios de televisión nacional”, señaló Jiménez.

EL FALLO

La Fundación de Sordos Chilenos, con el patrocinio de la Oficina de Convenio CAJ RM y Senadis, interpone recurso de protección en contra de los Canales de Televisión, ya individualizados, en razón de que, a propósito de la situación de emergencia y calamidad pública que se generó con el terremoto de Chiloé del 25 de diciembre de 20167, se omitió el deber legal que existe sobre los Canales de Televisión de trasmitir tales situaciones de emergencia en subtítulo y en lengua de señas, omitiéndose, particularmente, incluir la lengua de señas como medio de comunicación visual necesaria para mantener debidamente informada a toda la comunidad sorda. 

En este sentido,  la circunstancia de omitir la inclusión copulativa de ambos métodos de comunicación, subtítulo y lengua de señas, constituye una privación, perturbación y amenaza del derecho de las personas sordas a ser tratadas en igualdad de condiciones y no discriminadas arbitrariamente (Derechos Fundamentales contenidos en principios constitucionales  y expresamente en el artículo 19 N° 2 de la Constitución), como consecuencia de que, en los hechos denunciados, se restringiría la información relativa a situaciones de emergencia, únicamente a la población oyente.  Por los motivos anteriores, es que se recurre de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que se pudiesen adoptar las medidas pertinentes, para salvaguardar los derechos fundamentales señalados de las personas sordas, disponiendo que, en lo sucesivo, los canales de televisión, en situaciones de emergencia o calamidad pública, realicen sus transmisiones informativas con subtítulo y también en lengua de señas, a fin de que la comunidad sorda, en igualdad de condiciones, se encuentre debidamente informada y, ante la situación de emergencia, puedan adoptar las precauciones que el caso amerite.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de primera instancia, rechaza el recurso interpuesto, concluyendo que los canales de televisión no tendrían el deber legal de transmitir sus bloques noticiosos en situaciones de emergencia, por medio de subtítulos y lengua de señas, si no que por el contrario, sería facultativo para los canales de televisión elegir para la trasmisión de tales bloques noticiones en situaciones emergencia, entre el subtítulo o bien la lengua de señas.

Se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, ante lo cual, la Corte Suprema termina por acoger el recurso de apelación interpuesto, basándose para ello, en el hecho de que los canales de televisión, en la actualidad, tienen el deber legal de trasmitir sus contenidos noticiosos en caso de emergencia o calamidad pública, en subtítulos y en lengua de señas. Lo anterior, como una herramienta necesaria para garantizar la igualdad y no discriminación arbitraria de las personas sordas.

Se precisa, por parte de la Corte Suprema, respecto del caso en cuestión que “surge igualmente el argumento material de igualdad ante la ley, cual es respetar la dignidad de todas las personas conforme a su idéntica naturaleza. Es por ello que se deben efectuar los máximos esfuerzos en una sociedad inclusiva y solidaria para procurar que los mensajes relacionados con la vida e integridad física y psíquica de las personas lleguen a todos ellos, sin importar sus limitaciones a capacidades especiales”.

 

 

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