Noticias

CAJ RM obtiene importante fallo ante la Corte Suprema en materia de Pensión Alimenticia

Sara Lareu Giacaman, Abogada de nuestra Oficina de Corte, obtuvo un importante fallo ante la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que acogió un Recurso de Casación favorable nuestra representa.

El fallo llega luego de una demanda de Cese de Alimentos fundada en que la demandada, nuestra representada, tiene más de 24 años y ha cursado estudios superiores, habiéndose titulado de una carrera de Técnica de Educación Superior.

La demandada contesta la demanda señalando que es alumna regular de un Instituto Profesional y que su calidad de estudiante siempre ha sido continua, de modo que la demanda de Cese de Pensión de Alimentos carece de justificación tanto fáctica como jurídica.

Nuestra representada fue patrocinada en primera instancia en la ciudad de Putaendo y, posteriormente, en la Oficina de Segunda instancia de Valparaíso. Sin embargo, sucesivamente, el Tribunal de Primera Instancia, Juzgado de Familia y la Corte de Apelaciones respectiva, acogieron la demanda decretando el cese de la pensión de alimentos, motivo por el cual nuestros abogados interponen recurso ante el máximo Tribunal.

Ante recurso de la Oficina de Corte de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, la Corte Suprema revoca la sentencia, rechazando la demanda de Cese de Pensión de Alimentos en los siguientes términos  “El inciso 2° del artículo 332 del Código Civil, al que alude el inciso 2° del artículo 323 del mismo cuerpo legal, señala expresamente que la obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la correcta interpretación de la norma conduce a concluir que se configuran los presupuestos legales -edad y estudios que cursa en la actualidad para considerarla acreedora de la obligación alimenticia que pesa sobre su progenitor. Por lo demás, tal como esta Corte lo ha resuelto –por ejemplo, en los antecedentes N° 27.955-14, 65.309-2016, y 6.577-2018-, concurriendo ambos factores, edad y estudios, el hecho que se siga una nueva carrera de educación superior, habiéndose ya obtenido la titulación en una profesión u oficio, no inhabilita por sí mismo a continuar percibiendo alimentos si se cumple con dichas exigencias”.

Para la Abogada Lareu, esta sentencia tiene gran trascendencia ya que “La Corte Suprema reconoce el derecho de las personas para lograr su máxima realización moral y psicológica, la que no se termina con la sola titulación de una carrera técnica, por lo que siempre que sigan estudiando y aún no cumplan 28 años siguen teniendo derecho a manutención”.

Línea gratuita

800 248 300

No estamos disponibles, nuestro horario de atención es:

Martes y Jueves

09:00 a 13:00 hrs

14:30 a 17:00 hrs

Recuerda visitar nuestro Webchat. Te estaremos esperando para resolver tus dudas jurídicas.

Comparte en tus redes sociales

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin