Noticias

CAJ RM educando sobre cuidados personales en Matinal “Sabores” Canal Zona Latina

El Abogado de la Oficina de Litigación de Familia, Gabriel Muñoz, participó en el Matinal “Sabores”, del Canal Zona Latina que es transmitido por los operadores de cable GTD Manquehue, Claro TV y Movistar TV. y conducido por Emilia Pacheco y Mario Velasco.

Durante el espacio televisivo, Muñoz expuso sobre la igualdad de padre y madre en el cuidado de los hijos, en la búsqueda de lo que se ha establecido como el bien superior de los niños.

El interés superior del niño constituye un principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico y de mayor relevancia para la decisión en este tipo de materias (cuidado personal del menor). Este principio aparece consagrado, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Dicho principio, alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente y su finalidad cubre, el desarrollo de los potenciales del menor y la satisfacción de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida.

VER VIDEO:

https://www.youtube.com/watch?v=54FA3SQMOEY&feature=youtu.be

El cuidado personal de los hijos es lo que antes se conocía como “tuición”, y corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos. Esto ya que si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. El Juez de Familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.

Cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.

 

Línea gratuita

800 248 300

No estamos disponibles, nuestro horario de atención es:

Martes y Jueves

09:00 a 13:00 hrs

14:30 a 17:00 hrs

Recuerda visitar nuestro Webchat. Te estaremos esperando para resolver tus dudas jurídicas.

Comparte en tus redes sociales

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin