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SENTENCIAS RELEVANTES: Logramos condena a Servicio de Salud O’Higgins por mal tratamientode lactante

Nuestro Centro Jurídico Social de Rancagua consiguió que la Excelentísima Corte Suprema acogiera un recurso de casación en la forma, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, interpuesto por la abogada de dicho centro, María José Zapata Bernal, ya que se trata de una demanda presentada en contra del Servicio de Salud O´Higgins.

Dicha sentencia, por su relevancia, ha sido publicada en el Diario Constitucional. 

Extracto:  

“La Corte Suprema, con fecha 30 de Junio del año 2022, acogió el recurso de casación en la forma presentado por la Corporación de Asistencia Judicial y, en sentencia de reemplazo, condenó al Servicio de Salud O’Higgins a pagar una indemnización total de $14.686.318 por falta de servicio en el tratamiento brindado por el Hospital San Vicente de Tagua Tagua, a niño de nueve meses de edad diagnosticado con pielonefritis aguda.”  

Agrega el fallo que “La resolución agrega que los hechos señalados en el considerando segundo confrontados con la guía clínica antes referida permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud demandado, a través de su red hospitalaria no otorgó al paciente P.M.G., la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto a pesar de ser un lactante menor a un año que tenía antecedente previo de Infección de Tracto Urinario con tratamiento ambulatorio hasta la semana anterior, no adoptó las medidas necesarias y adecuadas vinculadas a la edad del paciente, toda vez que el recinto hospitalario no contaba con médicos pediatras, menos aún con urólogos como tampoco con equipos para realizar una eco renal, encontrándose ante un paciente que presentaba mal estado general que no presentó mejoría, por el contrario, empeoró presentando edema, sospechándose de una alergia, indicándole clorfenamina, medicamento básico que el Hospital no pudo dispensar, sino que los padres debieron adquirirlo. Así, lo relevante es que estando ante un lactante menor a un año, que presentaba estado febril persistente, mal estado general que no presentó mejoría, debió necesariamente disponer las medidas de traslado a un Hospital de mayor complejidad en que fuera atendido por un pediatra y, ante la persistencia de su cuadro, evaluado por un Urólogo, cuestión que no realizó, incurriendo en la falta de servicio demandada. 

Para la Sala Constitucional, en materia sanitaria, la certidumbre sobre la relación causal es difícil de establecer, por lo que en estos regímenes de responsabilidad en la mayoría de los casos solo será posible efectuar una estimación de la probabilidad de que el daño se deba a un hecho o, como sucedió en este caso, al incumplimiento de un deber de atención eficaz y eficiente, por el cual el demandado deba responder. 

Concluye que en el caso concreto, sin embargo, se puede establecer el vínculo causal con el resultado que no es otro que el avance de la infección urinaria al punto de ser necesaria la realización de ureteostomía producto del shock séptico que sufrió el paciente, que determinó que se le realizaran con posterioridad nuevas cirugías para revertir sus efectos y tratar que el riñón funcionara normalmente, toda vez que la falta de servicio en que se incurrió por los funcionarios del Hospital de San Vicente fueron determinantes en el resultado dañoso, pues, el traslado oportuno del paciente habría permitido cambiar el tratamiento en forma oportuna, toda vez que, además, se pudo realizar la ecografía renal de forma precoz”. 

VER NOTA DIARIO CONSTITUCIONAL LINK:  

https://www.diarioconstitucional.cl/2022/06/30/corte-suprema-condena-a-servicio-de-salud-ohiggins-a-pagar-indemnizacion-por-mal-tratamiento-de-pielonefritis-aguda-de-lactante/

VER FALLO CORTE SUPREMA LINK:  

file:///C:/Users/56991/Desktop/FALLOS%20RELEVAMTES%20JULIO%202022/MORAGASALUDOHIGGINSSUPREMARol-N%C2%B0-60.705-2021..pdf

 

 

 

 

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