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Reportajes CAJ RM: “Los hijos e hijas del Femicidio”. Ejemplo de un caso que puede generar un proceso de intervención desde las diversas especialidades de la CAJ RM

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, describe el femicidio como el asesinato de una mujer realizado por quien es o ha sido su esposo o conviviente, catalogándolo además como la forma más extrema de violencia contra las mujeres. Las penas para quienes cometen femicidio en Chile van desde los quince años y un día de cárcel hasta la cadena perpetua.

Según registros del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, A agosto de 2018, en Chile se registran 25 femicidios consumados y 74 femicidios frustrados.

Una vez recuperados del estupor y el horror. Ya secas las lágrimas de dolor. Qué respuestas tenemos para quienes sobreviven a la tragedia familiar. Más allá del drama de la víctima y del castigo al victimario, como siguen sus vidas las otras víctimas de crimen: Los hijos e hijas de Femicidio.

Marcela y Manuel

Marcela es madre de tres hijos de 12, 10 y 07 años, casada y separada de hecho hace dos. Ha denunciado constantes agresiones de su ex pareja ante los Tribunales de Familia, pero se ha desistido de las acciones iniciadas por Violencia Intrafamiliar porque Manuel, su marido, se ha comprometido a someterse a un tratamiento de control de impulsos y ha cumplido oportunamente con el pago de la pensión alimenticia para sus hijos.

Marcela vive con sus hijos en su casa, comprada a través del SERVIU que otorga una modalidad de compra homologable al patrimonio reservado, que establece el artículo 150 del Código Civil, que entrega protección a los bienes y frutos obtenidos por la mujer que trabaja en forma autónoma e independiente.

Cuando ella inicia una nueva relación sentimental con un compañero de trabajo, la situación cambia radicalmente. Manuel se entera y sufre una fuerte crisis emocional, que lo lleva a amenazarla y hostigarla constantemente.

Marcela denuncia la situación ante Tribunales de Familia, siendo atendida por una Consejero Técnico, quien dada la magnitud de los hechos, coordina una audiencia inmediata con la Magistrada de Turno.

En dicha audiencia, se decretan medidas cautelares como a modo de ejemplo, salida del hogar por parte del agresor, rondas periódicas de Carabineros al hogar de la víctima, número prioritario, y en menor medida, alimentos provisorios que es casi excepcional porque se debe demandar  por cuerda separada; citan a ambos a una audiencia preparatoria junto a Manuel. En dicha audiencia, el Tribunal de Familia se declara incompetente y deriva los antecedentes a Fiscalía por ser los hechos denunciados constitutivos de delito de maltrato habitual, pero mantiene las medidas cautelares hasta que Fiscalía inicie la investigación penal.

Dos días más tarde, al llegar Marcela a su domicilio junto a sus hijos es abordada por Manuel, que los hace ingresar a la casa forzadamente y después de una álgida discusión la agrede violentamente con arma corto punzante, causándole la muerte.

A los dos meses Manuel, quién se encontraba prófugo, es aprehendido por Carabineros, quedando en prisión preventiva y un año más tarde condenado a 14 años de presidio efectivo. Sus hijos Daniel, Rodrigo y Sofía, en la práctica han perdido a su padre y a su madre.

Este es un caso ficticio que refleja fielmente muchas de las consecuencias del femicidio en nuestro país.

Y después de la tragedia…

¿Quién queda al cuidado de los niños? ¿A quién demandar por alimentos para esos niños? ¿Puede el homicida y padre pedir relación directa y regular, las llamadas visitas, respecto de sus hijos? ¿Cómo suspender la patria potestad respecto del padre? ¿Quién representa en Tribunales los derechos de esos niños? ¿Qué pasa con la vivienda de propiedad de la víctima? ¿El homicida podría heredar los bienes de la víctima? ¿Qué pasa con las deudas de esa familia? ¿Quién se hace cargo del apoyo integral y, especialmente, de la reparación psicológica de los niños y otros familiares afectados por este delito?

En la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana entregamos respuestas a estas angustiantes preguntas y patrocinamos judicialmente de manera profesional y gratuita a quienes lo necesiten y no cuenten con recursos para ser representados en los tribunales.

La Abogada de nuestra línea de Familia, Claudia Cataldo Peralta señala: La Corporación tiene una línea de atención en Derecho de Familia, en que hay varias materias que se tramitan de manera profesional y gratuita. Lamentablemente, muchas veces existe desconocimiento de las acciones a seguir en caso de femicidio.

Los niños quedan al cuidado de un tercero que por regla general es un pariente cercano. Este familiar debe concurrir en primera instancia al Tribunal de Familia más cercano al domicilio donde estén los niños para solicitar una medida de protección. Porque al estar sin ambos padres, requiere un pronunciamiento judicial y a ese Niño, Niña o Adolescente, (NNA) se le designará un Curador Ad-Litem (abogado que los representa en audiencia) y se determinará como primera medida el cuidado personal provisorio en este adulto, que tiene este carácter de provisorio dada la urgencia que requiere. En esta causa, que es Medida de Protección, este adulto, cuenta con la Corporación para efectos de representación como requirente, por lo tanto, tendrá defensa asegurada.

Pasada esta primera etapa, el adulto responsable (que efectivamente puede ser un familiar o un tercero como puede ser un vecino), puede concurrir a la Oficina de Información y Sugerencias de la Corporación (OIRS) o al centro más cercano o a Tribunales de Familia para que lo deriven a una mediación donde tendrá como materias, cuidado personal y alimentos, esto porque desde el año 2009, la Ley que Crea Tribunales de Familia (19.968) exige la mediación previa para estas materias como obligatoria para la interposición de una demanda. Pues bien, en este caso en particular, la mediación quedará frustrada en atención a que el padre de los niños está privado de libertad o fallecido por posterior suicidio.

El adulto responsable, por medio de la Corporación, debe interponer una demanda de Cuidado Personal (que será definitivo y terminará de ser provisorio) y alimentos. Suena extraño demandar por esta materia a quien está privado de libertad, pero se hace de manera frecuente. Si el padre demandado privado de libertad no cumple, este adulto responsable puede exigir el cumplimiento de esta obligación alimenticia, materia que también tramitamos en la Corporación y que en caso de haber bienes, se puede llegar hasta la instancia de un juicio ejecutivo (remate de los bienes con el objeto de obtener el pago de lo adeudado). La idea de demandar de alimentos, es que si el padre de estos niños no paga, efectivamente se puede demandar a los abuelos de esos NNA que pueden ser tanto maternos como paternos.

Otro tema realmente preocupante para el adulto responsable o usuario de la Corporación, es si este padre que cometió femicidio y está recluido, puede solicitar Relación Directa y Regular. Lo cierto es que quien tiene interés de mantener visitas con los NNA puede solicitar mediación (que también es obligatoria) y quedando frustrada, puede iniciar la acción correspondiente. Cabe mencionar, que en este caso particular, el padre de los niños, estando privado de libertad, y pese a haber cometido un delito en contra de la madre de estos niños, tiene derecho a vincularse con sus hijos ya que no hay norma expresa que lo prohíba. Por lo tanto, el Tribunal de Familia velará por el interés superior de estos niños que ya han sido vulnerados por su padre al quitarles a su madre y claramente, el curador ad-litem emitirá su opinión al respecto y se rechazará la solicitud del demandante existiendo siempre la posibilidad de acudir a instancias superiores como la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.

Los abuelos de estos niños, también para solicitar Relación Directa y Regular (visitas) necesitan pasar por mediación previamente. La demanda se interpone en contra de quien ejerce el cuidado personal de esos niños. Si la relación entre los niños y la familia que demanda la relación directa y regular, es más bien distante, para que se acceda a esta pretensión, por regla general se solicita que se sometan a terapia de revinculación y así es un tercer (psicólogo por regla general) quien supervisa esta relación y emite su opinión para que un magistrado resuelva ésta en virtud de esta conveniencia o no de revincularse los niños. Dependiendo de la edad de los niños y de su madurez, los jueces asistidos por Consejeros Técnicos y Curador Ad-Litem en caso que se le haya designado, participan en una audiencia reservada, donde cumpliendo con uno de los principios de la Ley que Crea los Tribunales de Familia y además la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el niño, niña o adolecente es oído respecto a lo que opina de esta solicitud de visitas y expone sus motivos para que acceda o rechace la solicitud. Pero, no basta con esa manifestación de voluntad, ya que en caso de que ese adulto no respete la voluntad del niño, se pasa en el proceso por una serie de evaluaciones y pericias, como la concurrencia a instituciones para efectos de realizar evaluación de habilidades parentales, informe socioeconómico con énfasis en condiciones de habitabilidad, informe toxicológico, ADN, etc.

Otro tema no menor y también de competencia del área de familia de la Corporación es que se puede solicitar la suspensión de la patria potestad de este padre respecto de sus hijos, el artículo 243 del Código Civil define patria potestad como el conjunto de derechos y deberes que corresponde al padre o a la madre de los bienes de sus hijos no emancipados, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 244 del mismo código, ésta corresponde al demandado de autos.

A mayor abundamiento, el artículo 267 del Código Civil, dispone que la patria potestad se suspende por la demencia, minoría edad, por estar entredicho de administrar sus bienes, y por larga ausencia u otro impedimento físico del padre o madre que la ejerza y del que se siga un perjuicio grave en los intereses de los menores. El hecho de que el padre asesinó a la madre, corresponde sin lugar a dudas la suspensión de la patria potestad que términos más cercanos, se busca que se designe a este adulto como guardador o tutor de los niños para efectos de administrar sus bienes. Ejemplo clásico es que pese a tener radicado el cuidado personal de los niños en una persona, para temas administrativos, esta persona es incapaz de representarlos en algo tan simple como la compra de un bono de atención médica.

En caso de requerir esta persona que tiene el cuidado personal de los niños autorización para salir del país, se debe solicitar dicha autorización en el Tribunal de Familia de la comuna donde vivan esos niños con una antelación al viaje mínima de tres a cuatro meses velando siempre por el interés del niño, se resolverá si es conveniente o no que esos niños salgan del país de manera definitiva o provisoria.

En caso de fallecimiento de ambos padres, como puede ocurrir que en el caso que el padre que cometió el delito se quite la vida; este NNA queda emancipado y para que se le designe un curador, guardador o tutor, puede concurrir a la Corporación el adulto responsable de estos NNA para ser representado en este proceso, que es formalizar el proceso de emancipación, porque según artículo 271 N°4, 269 y siguientes del Código Civil,  la emancipación pone fin a la patria potestad de los padres.

Por su parte, el artículo 273 del Código Civil, señala que el hijo menor emancipado queda sujeto a guarda, (que sería el adulto que queda como responsable y encargado del cuidado de este NNA), así mismo, el 338 y siguientes del mismo cuerpo legal, determinan qué personas están sujetos a curadurías, tutelas o guardas por ley, a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se hallan bajo la potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida, así mismo el artículo 342 señala quienes están sujetos a Curatoría indicando el Art. 342.

Están sujetos a curaduría general los menores adultos, esto en relación a lo dispuesto en artículo 366, en relación a la tutela o curaduría legitima ya que cumpliría con los requisitos que se establecen en la Ley, y porque además en esta situación se cumplirían  con los requisitos para que se designe un curador  de conformidad a lo dispuesto en tercer lugar del art 377 del Código Civil: los demás ascendientes de uno y otro sexo; del Código Civil; en relación con las disposiciones de la Lay que Crea los Tribunales de Familia, además, el artículo 340 del Código Civil  indica: La tutela y las curadurías generales se extienden no sólo a los bienes sino a la persona de los individuos sometidos a ellas.

Por su parte, Cristián Sánchez León, abogado de la Oficina Civil de la Corporación, nos entrega su visión desde el punto de vista patrimonial.

Es muy importante que la ciudadanía sepa que en las materias relatadas, las víctimas, pueden acceder a la Corporación de Asistencia Judicial  para cada una de las materias descritas, obteniendo tanto orientación respecto tales situaciones,  así  como, en caso de requerirlo, patrocinio judicial  en caso de juicios y  asesoría extrajudicial en caso de escrituras.

Lamentablemente, las víctimas muchas veces desconocen las posibilidades de ejercer ciertos derechos, así como que existe esta posibilidad gratuita de contar con asesoría profesional para tales efectos, debiendo tener presente además que la vulnerabilidad en estos temas, viene dado por la naturaleza de un delito, y no por condiciones socioeconómicas, lo que permite que esta asesoría este abierta también a personas con mayor capacidad económica, puntualiza el abogado.

La herencia y las indignidades para suceder. Habiendo vínculo de matrimonio o de unión civil entre la víctima y el victimario, este último, en tal calidad (como cónyuge o conviviente civil), es heredero de los bienes de la primera, y en un gran porcentaje, dado que por ley le corresponde el doble que a un hijo (en caso de haber estos), no pudiendo recibir nunca menos de 1/4 de la herencia. Asimismo, en caso de no haber hijos y concurrir con los padres de la víctima, el cónyuge o conviviente civil victimario hereda 2/3 de los bienes.

Esta situación hereditaria, obvia y natural en circunstancias normales, aparece como macabra e incomprensible en el caso descrito. ¿Cómo puede ser que el victimario quien mata a su propia cónyuge o conviviente civil, hereda sus bienes? La Ley, en su regulación sobre la sucesión y herencias, contempla una solución para casos de victimarios que pasan a ser herederos de sus víctimas  por relaciones de familia que los unen. Así, se contempla la llamada acción de indignidad, dirigida a privar  al victimario (sea que se haya consumado el delito o no) de la herencia de su víctima. Es decir, mediante la acción de indignidad, al ser declarado indigno de suceder, éste es excluido totalmente de cualquier derecho respecto de los bienes de la víctima.

Así el Código Civil en su artículo 968 dispone que pueden ser declarados indignos (entre otras causales no atingentes al caso) Primero, el que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla; Y segundo, el que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

Respecto a esta acción de indignidad hay que hacer algunas consideraciones, lo primero es que como ya se describió, y a diferencia de otras legislaciones, no opera de manera automática, por lo que los herederos personalmente o representados por quien asuma su cuidado personal y/o patria potestad, en caso de menores de edad, deben ejercer la acción ante los Tribunales de Justicia con competencia en lo Civil mediante un procedimiento ordinario. Por otro lado, y a diferencia de muchas acciones civiles de compleja prueba, en este caso concreto, lo lógico es que la acción estaría fundada en una sentencia que condena criminalmente al autor, lo que establecería una verdad jurídica innegable en el juicio civil, y haría casi indiscutible la pretensión que se persigue.

En el ejemplo, la víctima había adquirido una vivienda y estando casada en sociedad conyugal, la había adquirido mediante un beneficio Serviu que otorga los mismos derechos que el artículo 150 del Código Civil, que es el llamado patrimonio reservado, que implica que aunque la mujer esté casada bajo el régimen de sociedad conyugal al momento de la compra, esa casa la adquiere ella sin necesidad de que comparezca el marido y la administra durante el matrimonio como separada de bienes.

En este caso, si bien dicha casa pasaría a ser parte de la herencia y se debe remitir a lo señalado en el punto anterior (declarando indigno de suceder  al victimario), se requiere un trámite previo para evitar que el victimario tenga derechos sobre esa casa, ya que al terminar el matrimonio (por muerte en este caso) la propiedad adquirida mediante patrimonio reservado queda en suspenso, debido a que se debe estudiar si los herederos, personalmente o  representados (en caso de ser menores de edad), renuncian o no a los gananciales de la sociedad conyugal.

¿Por qué?  Porque en  caso de que no se renuncie a los gananciales, la propiedad pasa a ser parte del haber de la sociedad conyugal y por lo tanto, aunque se declare indigno de suceder al victimario, a este le correspondería la mitad de la propiedad por la sociedad conyugal  de la que era parte con la víctima. Por lo tanto, en el caso contrario, es decir renunciando a los gananciales de la sociedad conyugal, la propiedad se consolida 100% como patrimonio  de la víctima, siendo heredable para quienes no han sido declarados indignos de suceder.

En este sentido también hay que hacer ciertas precisiones: Lo primero es que este aspecto opera sólo en el caso de existir sociedad conyugal y que la mujer haya adquirido mediante patrimonio reservado, de lo contrario se debe revisar otros aspecto; Segundo, la renuncia a los gananciales es una gestión relativamente simple que se realiza mediante  acto  unilateral que debe ser,  en este caso, realizado mediante escritura por los herederos de la víctima (la mujer en otros caso lo hace directamente al terminar la sociedad conyugal como por ejemplo en el divorcio); Lo tercero es que evidentemente se debe revisar y verificar que dicho bien tenga las características de patrimonio reservado, ya que de lo contrario se podría estar renunciando a  todo derecho sobre la propiedad y cuarto,  se debe analizar el patrimonio de la sociedad conyugal, ya que si la sociedad conyugal tenía otros inmuebles de mayor valor, puede ser que no sea beneficioso renunciar a los gananciales de  la sociedad conyugal, ya que los que pertenecen a ésta otorgarían mayor patrimonio a los herederos.

En caso que la propiedad sea desde un inicio de la sociedad conyugal (por ejemplo adquirida por el marido y victimario  durante la vigencia de ésta), igualmente deben revisarse varios aspectos relativos a como queda el patrimonio de los herederos de la víctima y posibles acciones futuras, lo que hace necesario la orientación respectiva

Existen otros temas de vivienda, como arriendos vigentes por ejemplos, que también habría que deberá revisar caso a caso, igualmente, en temas relativos a  niños que pudieran haber habitado en la casa de propiedad del victimario, entrando ahí en la línea de competencia del derecho de familia (perseguir el usufructo como pensión de alimentos, por ejemplo).

Respecto de deudas que haya dejado la víctima, estas deben ser analizadas caso a caso, debido a que intervienen muchos factores referidos por ejemplo al origen y naturaleza de éstas, si existían seguros de desgravamen asociados y otras particularidades de cada una, por lo que se hace recomendable buscar la orientación especializada antes de acercarse a los acreedores.

De igual modo, el ámbito criminal y de persecución penal es muy importante para la Corporación la reparación de las víctimas.

Es así que existe en la Corporación una Línea de Atención Integral para personas Víctimas de Delitos Violentos, Sexuales y de Violencia Intrafamiliar con distintos centros en la región metropolitana como así también en regiones, señalan Paulina Labra Larenas, Psicóloga de la Unidad de Víctimas de la comuna de El Bosque, y Omar Vega Gálvez, Abogado Coordinador del Centro de Atención a Víctimas de Santiago.

Si bien existe un protocolo de Femicidio en el que distintas instituciones se coordinan para otorgarle atención a las víctimas de femicidio y femicidio frustrado: Carabineros, SERNAMEG, SENAME, Policía de Investigaciones y Centros de Atención a Víctimas del Ministerio del Interior, la Corporación ofrece una atención psico-socio-jurídica especializada e interdisciplinaria.

En este sentido, la atención profesional que se ofrece posee tres componentes: Componente Judicial, es decir, la orientación, información y apoyo legal que se materializa en la representación judicial a través de la interposición de querellas criminales. 

Componente Social, en el que participa desde el inicio de nuestra atención con la entrevista de acogida a la víctima y a través del proceso con un plan de intervención socio-familiar. Y el Componente Psicológico, que busca evaluar el daño y otorgar atención psicoterapéutica de superación y re-definición de la experiencia de dolor.

A través de la experiencia, hemos podido comprobar que una persona que ha vivido un delito, es decir, una situación violenta y muy dolorosa, que en muchos casos configura un trauma, requiere apoyo en todas las áreas de su funcionamiento, que le permitan trabajar activamente en la reorganización de su vida y la recuperación de su estabilidad y armonía vital.

De este modo, la tragedia que viven los sobrevivientes a un femicidio puede ser elaborada y re-definida a través de trabajar activamente por la superación de la conmoción traumática y sus efectos dañinos, con el apoyo de distintos profesionales que trabajan de manera conjunta y coordinada, todos con la misma misión: que la personas afectadas vivan un proceso dignificante y de recuperación progresiva en todas sus áreas de desarrollo humano.

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