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Oficina Civil Especializada CAJ RM logra importante fallo en la Corte Suprema

El Abogado Miguel Cárdenas, de la Oficina Civil Especializada de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, logró una importante sentencia en la Corte Suprema en representación de uno de nuestros usuarios.

El fallo de la Corte Suprema, que se pronuncia sobre el recurso de Casación en el Fondo interpuesto por el demandante, representado por la Oficina Civil, luego de haber obtenido sentencias desfavorables en primera y segunda instancia, recae sobre un caso de falta de servicio cometida por el Hospital HANGA ROA de Isla de Pascua, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en que se produjo el fallecimiento del paciente originario de la isla, hijo de nuestro patrocinado.

Es destacable señalar que, si bien el máximo tribunal del país no tuvo por acreditado que la falta de servicio ocasionara el fallecimiento del paciente, sí validó la doctrina jurídica de la “pérdida de chance” del paciente, que aún no ha sido suficientemente conceptualizada por nuestra corriente civil.

Que en las anotadas condiciones resulta evidente que el negligente proceder del equipo médico privó al paciente Loayza Pate sin duda alguna, de la oportunidad de luchar por su vida, pérdida cierta y real que obliga al demandado a indemnizar los perjuicios derivados de la misma”, señala parte del fallo.

Del mismo modo, el fallo es destacable en el sentido que hace extensible la “pérdida de chance” al padre de la víctima, nuestro representado, como pariente directo y afectado por el fallecimiento, estableciendo en su favor una indemnización de 25 millones de pesos por concepto de daño moral.

“Una situación como la descrita, que significa para un padre no poder volver a disfrutar de la compañía de su hijo, representa un evento traumático en la vida de cualquier progenitor, de manera que, conforme al curso normal de los acontecimientos, en cuya virtud todo padre que ha de vivir la muerte de un hijo sufre uno de los dolores más trágicos y aciagos que un ser humano puede enfrentar, no cabe sino tener por debidamente comprobada la existencia del daño moral materia de autos, máxime si el demandado no rindió probanza alguna destinada a descartar su efectividad.”, agrega la sentencia de la Corte Suprema.

Dicha sentencia conceptualiza La Pérdida de Chance, en los siguientes términos: “Las chances por las chances no se indemnizan. Estas deben representar para el demandado la posibilidad de estar mejor. No es la privación de una chance en sí lo que la hace indemnizable, sino la concatenación de ésta a un resultado eventualmente más beneficioso para la víctima. Lo que se sanciona con la pérdida de chance no es el hecho de que la víctima no haya podido optar, elegir, escoger, decidir (un análisis como ese sería incompleto); antes bien, la pérdida de la chance se hace indemnizable sólo cuando las chances representan para la víctima de su privación una probabilidad de quedar en mejores condiciones, sea porque se podría obtener algo mejor o mayor, sea porque se suprime un riesgo existente […] En pocas palabras, no es el derecho a optar lo que se indemniza, sino el derecho a optar por algo mejor” (Ignacio Ríos Erazo y Rodrigo Silva Goñi.  “Responsabilidad Civil por pérdida de la oportunidad”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2014, pág. 267).

VER FALLOS:

  1. CASACION
  2. REEMPLAZO

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