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Nos capacitamos en la nueva Ley de Arrendamiento

Marcela González Moraga, Abogada Coordinadora Técnica (S) de nuestro Departamento de Planificación y Control de Gestión realizó una capacitación para los y las profesionales de nuestra Institución en relación con la Ley N° 21.461, publicada el 30 de junio de 2022, que introduce modificaciones a la actual Ley de Arrendamiento de Bienes Raíces. El objetivo fue entregarles herramientas jurídicas para poder entregar una mejor atención a nuestros usuarios y usuarias. 

Ver a continuación información sobre este cuerpo legal.

LEY N° 21.461 (publicada el 30 de junio de 2022) INTRODUCE MODIFICACIONES A LA ACTUAL LEY DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES

RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE LA PROPIEDAD ARRENDADA. Permitirá que el arrendador recupere el inmueble, objeto del contrato, antes de que el juicio termine.

  • Sólo procede en el caso en que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado para su uso, la propiedad que ha sido entregada en arrendamiento.
  • La demanda tiene que haber sido notificada al arrendatario antes de solicitar la restitución anticipada.
  • El arrendador (demandante) debe aportar pruebas al juez para acreditar la destrucción o inutilización de la propiedad arrendada:
  • Fotografías
  • Testigos
  • Otros medios de prueba
  • La solicitud debe hacerla el demandante (arrendador)
  • Si el arrendatario (demandado) no hace entrega voluntaria del inmueble, se ordenará el auxilio de la fuerza pública para hacer lanzamiento.
  • Si el tribunal rechaza la demanda presentada por el arrendador y se ha ordenado la restitución anticipada del inmueble, el arrendador podría ser demandado por el arrendatario por los perjuicios causados.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL MONITORIO. Disminuye los tiempos de tramitación en los juicios de arrendamiento.

  • Es un procedimiento judicial breve para demandar el cobro de rentas, consumos domiciliarios (luz, agua, gas, gastos comunes, etc.) y la restitución de la propiedad.
  • Notificada la demanda, el deudor tiene 10 días dentro de los cuales puede:
    • Pagar la deuda, intereses y costas
    • Oponerse a la demanda
    • No presentarse en el juicio
  • Arrendatario no paga, no comparece en el juicio o no se opone a la demanda: el juez acogerá la demanda y ordenará el pago de lo adeudado y el lanzamiento del arrendatario y demás ocupantes del inmueble, en un plazo no superior a 10 días.
  • Arrendatario se opone a la demanda:
    • Debe hacerse por escrito.
    • Señalar los medios de prueba con los que acreditará la oposición.
  • Qué hace el juez si hay oposición del arrendatario
    • La rechaza y lo condena al pago de la deuda y al lanzamiento de la propiedad; o
    • La acoge, por lo que termina el procedimiento Monitorio y debe iniciarse un nuevo juicio que tiene una tramitación más extensa.

OTROS ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 21.461

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL. Corresponde al acuerdo entre arrendador y arrendatario, sobre inmueble que se arrendará, valor de la renta, plazo de duración y otros. Se presumirá que la renta es la que consta en los comprobantes de pago entregados, transferencias u otro medio de pago escrito. Si no hay comprobantes, se presumirá que la renta es la que señala el arrendatario.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR ESCRITO. Corresponde al documento en que constan los términos acordados entre arrendador y arrendatario. Firmas de arrendador y arrendatario deben autorizarse por Notario. Arrendador debe acreditar al Notario su calidad de propietario u otro que le permite ceder el uso del inmueble al arrendatario. *Se recomienda que el contrato conste por escrito.

JUICIOS SOBRE COMODATO PRECARIO Y PRECARIO. Se aplica el Procedimiento Monitorio (tramitación más breve que la actual). Tienen por objeto sólo recuperar una propiedad que se encuentra actualmente ocupada por un tercero. La ocupación se puede basar en mera tolerancia del dueño o en un contrato que fija un plazo para la devolución. 

VER LEY N° 21.461: LEY N° 21.461

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