Materias Laborales

Tutela Laboral

Preguntas Frecuentes acerca de tutela laboral.

Se refiere a las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas que afecten los derechos fundamentales de los y las trabajadoras, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

a) Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.

b) Derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

c) Derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

d) Derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

e) Derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley.

f) Derechos a la libertad de trabajo y su protección, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso 4°, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

g) Acoso Sexual.

h) Acoso laboral.

i) Actos de discriminación.

j) Prohibición de condicionar la contratación a la ausencia de compromisos económicos, financieros, bancarios o comerciales. 

k) Garantía de Indemnidad (represalias ejercidas en contra de trabajadores o trabajadoras por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo).

Sí se puede. La denuncia efectuada por vulneración de derechos fundamentales puede darse en conjunto con el despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas.

a) Contrato y Anexos o, si no hay, lista de testigos.

b) Liquidaciones de remuneraciones.

c) Comprobante de Reclamo ante la Inspección del Trabajo (denuncia).

d) Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo (denuncia).

e) Carta de Despido (si corresponde).

f) Certificados de Cotizaciones de AFP, FONASA o ISAPRE, AFC.

g) Lista de testigos (si corresponde).

h) Cualquier otro antecedente adicional que sirva para probar la denuncia efectuada.

i) Nombre, domicilio y profesión u oficio del empleador.

 

Además del pago de las indemnizaciones asociadas a la relación laboral, el tribunal laboral fijará una indemnización que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

Con todo, cuando el tribunal declare que el despido es discriminatorio y además ello sea calificado como grave, mediante resolución fundada, la persona que interpuso la demanda podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones asociadas a la vulneración de derechos fundamentales.

Producida la vulneración de derechos fundamentales, el o la trabajadora tiene un plazo de 60 días hábiles para efectuar la denuncia ante la Inspección del Trabajo, plazo que se suspende mientras se tramita esta etapa administrativa en la Inspección, y que nunca podrá exceder los 90 días hábiles.

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