Materias Laborales

Nulidad Del Despido

Preguntas Frecuentes acerca de nulidad del despido.

Es la sanción al empleador que despide al o la trabajadora sin estar al día en el pago de las Cotizaciones de Seguridad Social (desde el ingreso del trabajador y hasta el mes anterior al del despido). El despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo y la sanción consiste en pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, que ocurrirá cuando el empleador entere las cotizaciones adeudadas en los organismos correspondientes y con la comunicación por carta certificada del pago de las mismas, acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

El empleador deberá pagar al o a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.

a) Contrato de Trabajo.

b) Liquidaciones de sueldo.

c) Carta de despido.

d) Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

e) Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo.

f) Certificados de Cotizaciones de seguridad social del período trabajado (actualizada), de la A.F.P., FONASA o ISAPRE y A.F.C. (cuando corresponda).

g) Nombre, domicilio, y profesión u oficio del empleador.

El plazo de prescripción es de 6 meses desde la fecha del despido.

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