Materias Laborales

Despido Injustificado

Preguntas Frecuentes acerca de despido injustificado

El despido injustificado tiene lugar cuando el empleador pone término al contrato, invocando una causal que es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal.

a) Contrato de Trabajo y Anexos o, si no hay, lista de testigos

b) Liquidaciones de sueldo (los últimos seis meses)

c) Comprobante de Reclamo ante la Inspección del Trabajo

d) Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo

e) Constancia (si hay) ante la Inspección del Trabajo o Carabineros

f) Carta de Despido (si corresponde)

g) Certificados de Cotizaciones de AFP, FONASA o ISAPRE, AFC.

h) Nombre, domicilio y profesión u oficio del empleador que se va a demandar. 

i) Por lo general, cuando hay un despido verbal se solicitan a lo menos 2 testigos que hayan estado presentes, y ojalá no sean familiares del reclamante.

El Plazo para demandar el despido injustificado es de 60 días hábiles, el que se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección, y que nunca podrá exceder de 90 días hábiles. En el caso de acciones conjuntas, cuando la acción por despido injustificado, improcedente o indebido se encuentre caduca, pero existan prestaciones pendientes, éstas prescriben en 2 años, salvo horas extraordinarias que prescriben en 6 meses.

El pago de la indemnización se recarga en los siguientes porcentajes según sea el caso:

  1. En un 30%, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161: necesidades de la empresa.
  2. En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159:
  • Mutuo acuerdo de las partes. 
  • Renuncia del o de la trabajadora. 
  • Muerte del o de la trabajadora. 
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Se aplica el mismo recargo cuando no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término.

  1. En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160:
  • Conducta indebida de carácter grave.
  • Negociación incompatible.
  • No concurrencia del o de la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del o de la trabajadora que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  • Abandono del trabajo por parte del o de la trabajadora.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los o las trabajadoras, o a la salud de éstos.
  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  1. En un 100%, si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal:
  • Conducta indebida de carácter grave.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los o las trabajadoras, o a la salud de éstos.
  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

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