Materias Laborales

Despido Indirecto (Autodespido)

Preguntas Frecuentes acerca de despido indirecto.

Es la facultad que tiene el o la trabajadora de poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incurre en alguna de las causales que se indican:

1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, cometidas por el empleador:

a) Falta de probidad;

b) Conductas de acoso sexual;

c) Vías de hecho; 

d) Injurias;

e) Conducta inmoral; y

f) Conductas de acoso laboral.

2. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los y las trabajadoras, o a la salud de éstas.

3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

a) Contrato de Trabajo.

b) Liquidaciones de sueldo.

c) Carta de despido indirecto dirigido al empleador y recepcionado por éste o en el caso de no ser recepcionado por el empleador, además de la carta de despido el comprobante de correos de chile por el cual se remitió la carta certificada.

d) Carta de despido indirecto dirigido a la Inspección del Trabajo.

e) Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

f) Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo.

g) Certificados de Cotizaciones de seguridad social del período trabajado (actualizada), de la A.F.P., FONASA o ISAPRE y A.F.C.

h) Nombre, domicilio, y profesión u oficio del empleador.

a) Para informar al empleador: el plazo para comunicar la decisión de autodespido es de 3 días desde la separación, mediante carta que debe señalar la(s) causal(es) de derecho invocada y hechos en que se funda, remitida al empleador por correo certificado. Además, deberá entregar una copia de la carta a la Inspección del Trabajo. En ambos casos, el trabajador deberá conservar el comprobante de envío por correo y entrega de la copia de la carta a la Inspección.

b) Para demandar por Despido Indirecto: para presentar la demanda de autodespido es 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios, es decir, desde la época en que se ha producido la separación del o de la trabajadora.

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