Materias Laborales

Accidente Laboral

Preguntas Frecuentes acerca de accidente laboral.

Se considera accidente del trabajo a toda lesión que sufre un o una trabajadora a causa o con ocasión del trabajo que le cause incapacidad o muerte. También comprende esta calificación a los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Es importante señalar que también se considera accidente del trabajo, los daños ya sean físicos o psíquicos a los que se pueden ver expuestos los y las trabajadoras, por motivo de un delito ya sea este un asalto o un robo.

A la Inspección del Trabajo, Seremi de Salud, Superintendencia de Seguridad Social y Mutual de Seguridad a la que este afiliado su empleador, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales tanto penales como ante los tribunales Ordinarios (Laboral o Civil, según sea el caso).

a) Contrato de trabajo y Anexos.

b) Liquidaciones de remuneraciones.

c) Resolución de Grado de Incapacidad concedida por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidad.

d) Testigos que hayan presenciado el accidente del trabajo y el no cumplimiento de la empresa a las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.

e) Testigos que acrediten el daño moral.

f) Certificados Médicos que avalen eventual daño físico y/o psicológico con ocasión del accidente del trabajo (si correspondiere)

g) Carta de despido y finiquito si hay.

h) Comprobantes de atención médica realizadas con ocasión del accidente del trabajo.

i) Acta de Reclamo y de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, en caso de contar con ello.

j) Fotografías u otros documentos que se le puedan solicitar para fundar la demanda.

k) Nombre, domicilio, profesión u oficio del empleador.

El plazo para demandar es de 5 años contados desde la fecha de ocurrencia del accidente del trabajo o desde el diagnóstico de la enfermedad.

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