Familia

Vulneración De Derechos De Un Niño, Niña y Adolescente

Preguntas Frecuentes vulneración de derechos de un niño, niña y adolescente:

Es cualquier infracción a los derechos de niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, sean o no constitutivas de delito. 

Esta Convención Internacional busca promover una nueva concepción, estableciendo en favor de toda persona menor de 18 años, una atención y protección especial. Fue ratificada por Chile el 14 de agosto de 1990, y se rige por cuatro principios fundamentales: No discriminación; Velar por el interés superior del niño; Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo; y Participación y ser escuchado.

 

  • El derecho a no ser discriminado
  • El derecho al bienestar
  • El derecho a ejercer tus derechos
  • El derecho a ser orientado por tus padres o madres
  • El derecho a la vida y al desarrollo
  • El derecho a un nombre y una nacionalidad
  • El derecho a la protección de su identidad
  • El derecho a vivir y ser criado con tus padres o madres, y garantizar tu desarrollo y reencontrarte con tu familia
  • Protección contra el secuestro y el traslado a otro país
  • El derecho a la libertad de opinión; expresión; de conciencia, religión y pensamiento y libertad de asociación
  • El derecho a la protección de la privacidad
  • El derecho a la información
  • El derecho a ser protegido contra el maltrato
  • El derecho a ser protegido, aunque no tengas familia y derecho a ser adoptado
  • Derechos de los niños o niñas refugiadas
  • El derecho a recibir protección y asistencia especial en caso de discapacidad
  • El derecho a la salud y a la atención médica y a que tu internación sea revisada
  • El derecho a la seguridad social
  • El derecho a tener un buen nivel de vida.
  • El derecho a la educación
  • Derechos del niño para los grupos indígenas y las minorías 
  • El derecho al tiempo libre
  • El derecho a la protección contra la explotación laboral; contra las drogas ilegales; contra el abuso sexual; contra el tráfico de personas; contra cualquier otra forma de explotación; contra la tortura y el cautiverio
  • El derecho a la protección de los conflictos armados
  • El derecho a la recuperación y la reinserción social
  • El derecho a la justicia y el debido proceso
  • El derecho a la mejor protección
  • El derecho a la difusión de tus derechos
  • Los progenitores o personas que detentan el cuidado de un niño, niña o adolescente, tienen la obligación de proteger, resguardar y promover sus derechos.

Si una persona toma conocimiento de alguna vulneración de Derechos, debe denunciar el hecho ante el organismo que corresponda, que, dependiendo de los derechos afectados, puede ser la Superintendencia de Educación, Superintendencia de Salud, Fiscalía, entre otros.

Si los derechos vulnerados se encuentran dentro de la esfera de la familia, podrá denunciarse en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Oficinas Locales de la Niñez o Juzgado de Familia, sin perjuicio de su derecho de solicitar orientación y asistencia en la Corporación de Asistencia Judicial.

Podrá iniciarse de oficio, por parte del tribunal o, a requerimiento del niño, niña o adolescente, de sus progenitores o progenitoras, de las personas que lo tengan bajo su cuidado, de los y las profesoras o del director o directora del establecimiento educacional al que asista, de los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, o de cualquier persona que tenga interés en ello.

En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

a. Su entrega inmediata a los o las progenitoras o a quienes tengan legalmente su cuidado;

b. Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. 

c. El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia.

d. Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus progenitores o progenitoras, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse;

e. Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente;

f. Prohibir o limitar la presencia del o de la ofensora en el hogar común;

g. Prohibir o limitar la concurrencia del o de la ofensora de la ofensora al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurra habitualmente. 

h. La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de estos servicios, e 

i. La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.

La medida cautelar decretada no podrá durar más de 90 días.

Sí, sólo cuando sea estrictamente necesario para salvaguardar sus derechos y siempre que no exista otra más adecuada, se podrá adoptar una medida que implique separarlo de uno o de ambos progenitores o de las personas que lo tengan bajo su cuidado, prefiriendo a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga una relación de confianza y, sólo en defecto de los anteriores, lo confiará a un establecimiento de protección. 

Antes de pronunciar sentencia, el tribunal procurará que las partes acuerden la forma más conducente a la resolución de la situación que afecta al niño, niña o adolescente. Si ello no fuere posible, el tribunal dictará sentencia en que se indicará la medida que será adoptada, sus objetivos y tiempo de su duración.

No obstante, lo anterior, el tribunal puede dictar sentencia que rechace el requerimiento de protección.

Se inicia un procedimiento de cumplimiento de vulneración de derechos en que se realiza un seguimiento y monitoreo de las medidas de protección decretadas en favor del niño, niña o adolescente, en que se deben remitir regularmente al tribunal informes de avance. 

En cualquier momento en que las circunstancias lo justifiquen, el tribunal podrá suspender, modificar o dejar sin efecto la medida adoptada, de oficio, o a solicitud del niño, niña o adolescente, de uno o de ambos progenitores, de las personas que lo tengan bajo su cuidado o del o la directora del establecimiento o responsable del programa en que se cumple la medida.

Si el tribunal lo considera necesario para resolver, podrá solicitar un informe psicosocial actualizado del niño, niña o adolescente o fijar una única audiencia.

Sí, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana puede orientar e informar sobre todas las dudas que tengan para lo cual no es necesario acreditar su situación socio económica. 

Para acceder al servicio de Orientación e Información en derechos, puede concurrir al Centro de Atención que corresponda a su domicilio (para una atención presencial) o ingresar al Formulario de atención legal (para una atención en forma remota).

Sí, la Corporación de Asistencia Judicial, representa los intereses de niños, niñas y adolescentes vulnerados, principalmente en virtud de la designación de abogados o abogadas de la Institución que desempeñan el rol de Curador o Curadora Ad Litem, en virtud de la designación de un tribunal de Familia.