Familia

Cuidado Personal

Preguntas Frecuentes acerca de cuidado personal:

Es el conjunto de derechos y deberes que corresponde al o a la progenitora o progenitores que conviven con su hijo y/o hija o la persona que resuelva un tribunal, que lo faculta legalmente para velar por su crianza, establecimiento y, educación.

 

A falta de acuerdo de los progenitores, el cuidado personal del o de las hijas corresponderá al o a la progenitora con quién esté conviviendo. 

El o la progenitora o los o las progenitoras que tengan el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del o la hijos o hijas hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.

  • Es un régimen acordado por ambos o ambas progenitoras que viven separados o separadas, respecto de la crianza, educación y residencia del o de los hijos o hijas comunes, asegurando su adecuada estabilidad y continuidad.

    La ley establece el principio de corresponsabilidad de ambos o ambas progenitoras, el cual dice relación con que, aunque vivan separados o separadas, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos y/o hijas.

El acuerdo se debe formalizar mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser sub inscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija. 

El acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el o la progenitora que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con el o los hijos y/o hijas y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

Sí. El tribunal de Familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo o hija al otro progenitor, o radicarlo en uno solo de ellos o ellas si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño o niña lo haga conveniente. En ningún caso el tribunal podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los o las progenitores o progenitoras

Cuando el tribunal atribuya el cuidado personal del hijo o hija a una o una de las progenitoras, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro u otra mantendrá una relación directa y regular con los hijos y/o hijas, considerando su interés superior.

a. La vinculación afectiva entre el hijo o hija y sus progenitores o progenitoras y demás personas de su entorno familiar.

b. La aptitud de los o las progenitoras para garantizar el bienestar del hijo o hija y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.

c. La contribución a su mantención mientras estuvo bajo el cuidado personal del o de la otra progenitora, pudiendo hacerlo.

d. La actitud de cada uno de los o las progenitoras para cooperar con el otro u otra, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo o hija y garantizar la relación directa y regular.

e. La dedicación efectiva que cada uno procuraba al hijo o hija antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.

f. La opinión expresada por el hijo o hija.

g. El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.

h. Los acuerdos de los o las progenitoras antes y durante el respectivo juicio.

i. El domicilio de los o las progenitoras.

j. Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo o hija.

Sí. En caso de inhabilidad física o moral (como incapacidad mental, alcoholismo crónico, entre otros) de ambos o ambas progenitoras, velando por el interés superior del niño, niña o adolescente. Se privilegiará a los parientes más próximos, en especial a los abuelos y abuelas.

En primer término, tiene el derecho y el deber de mantener con él o ella una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado, o en su defecto, determinada judicialmente. 

Por otra parte, deberá cumplir con su obligación moral y legal de contribuir con alimentos en su favor.

Sí, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana puede orientar e informar sobre todas las dudas que tengan para lo cual no es necesario acreditar su situación socio económica. 

Para acceder al servicio de Orientación e Información en derechos, puede concurrir al Centro de Atención que corresponda a su domicilio (para una atención presencial) o ingresar al Formulario de atención legal (para una atención en forma remota).

La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio. Para obtener la representación judicial de la Corporación, debe concurrir al Centro de Atención Jurídico Social de su comuna (para una atención presencial) o ingresar al Formulario de atención legal (para una atención en forma remota).