Materia Civil

Liquidación De Comunidad Hereditaria

Preguntas Frecuentes acerca de liquidación de comunidad hereditaria.

 Es aquella que se forma luego de que una persona fallece (denominado “causante”) y deja bienes que eran de su propiedad, los cuales pasan al patrimonio de dos o más herederos y/o herederas.

 

Usted o su hermana debe solicitar la posesión efectiva de la herencia para que sean declaradas herederas y se determinen cuáles son los bienes que se transferirán a ustedes.

  • Si la persona fallecida dejó Testamento o falleció en el extranjero debe solicitarla ante un Tribunal Civil con competencia en el último domicilio del causante. 

    Si la persona fallecida no hizo Testamento, debe solicitar la Posesión Efectiva ante cualquier Servicio de Registro Civil e Identificación.

Usted debe solicitar la partición o liquidación de la herencia ya que la propiedad les pertenece a los tres herederos por lo que se ha formado una comunidad y no pueden vender por separado, sino que un tercero (Arbitro partidor) deberá liquidar la herencia y entregarle a cada uno la parte que le corresponda en la herencia.

a. Si todas las personas que heredan están de acuerdo en la forma en que se liquidarán los bienes y su asignación a cada uno, ésta se debe efectuar mediante la redacción de una escritura pública de “Liquidación y Adjudicación” la cual debe ser firmada por todos los y las herederas ante Notario Público.  Si hay bienes que deban inscribirse en registros públicos como una propiedad o un automóvil, la escritura pública se debe inscribir además en el registro respectivo.

b. Si una o más de las personas que heredan no están de acuerdo en liquidar la comunidad hereditaria en forma voluntaria, cualquiera de ellos podrá solicitar al Tribunal Civil con competencia en el último domicilio del causante, que designe un Juez Árbitro (Juez Partidor) quien iniciará un procedimiento arbitral para proceder a la partición y adjudicación de los bienes de manera forzosa.

a. Si todas las personas que heredan están de acuerdo en liquidar la comunidad y en la forma que se adjudicarán los bienes a cada uno, y no tienen los medios para contratar un abogado o abogada,  que confeccione la escritura pública de partición y adjudicación, pueden concurrir al Centro de Atención de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, de la comuna en que viva cualquiera de ellos, en forma presencial o ingresando al Formulario de atención legal  Previamente a la realización de la gestión extrajudicial, se verificará que cada una de las personas que requieran el servicio, cumpla con los requisitos de focalización socio económica establecidos para acceder a éste y si todos cumplen, se le asignará un abogado o abogada que redactará la escritura pública.

b. Si una o más de las personas que heredan no están de acuerdo en liquidar la comunidad herederita, aquél que sí lo desee y no tenga los medios para proporcionarse un abogado o abogada privad, puede solicitar la representación judicial de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar la designación de un Juez Árbitro (Juez Partidor), concurriendo al Centro de Atención de su comuna o ingresando a nuestra página web en el  Formulario de atención legal . Previamente, se verificará que usted cumpla con los requisitos de focalización socio económica establecidos para acceder al patrocinio. La Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, sólo tramita estos juicios hasta la designación del Juez Partidor.

c. Además, en el mismo caso anterior, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, podrá someter su caso a un proceso voluntario de Mediación (para evitar el juicio de Partición) mediante el cual se cita a todos los y las herederas y se intenta llegar a un acuerdo destinado a liquidar la comunidad hereditaria y a adjudicar los bienes a cada uno de éstos, según sea el acuerdo a que lleguen. Para acceder a este servicio de solución colaborativa de conflictos, la persona interesada podrá concurrir al Centro de Atención de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, de la comuna en que viva, en forma presencial, o ingresando al Formulario de atención legal