Materia Civil

Ley 20.720 Sobre Insolvencia y Reemprendimiento

Preguntas Frecuentes acerca de Ley 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento.

Esta ley permite a aquellas personas o empresas sobre endeudadas, reorganizar sus deudas con acuerdo de sus acreedores o liquidar sus bienes para realizar el pago sus deudas, ya sea en su totalidad o parte de ellas.

 

a. Procedimiento de Renegociación: es un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, sólo aplicable a personas deudoras, por lo que no necesita un o una abogada que lo represente, ya que puede concurrir personalmente. Tiene por objeto la renegociación de las obligaciones de la persona deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas Se lleva a cabo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la cual actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores.

b. Procedimiento de reorganización: es un procedimiento judicial por lo que se requiere de la representación judicial, sólo aplicable a empresas deudoras y tiene por objeto la reestructuración de los pasivos (deudas) y activos (bienes) de la empresa deudora, cuando ello es viable.

c. Procedimiento de Liquidación: es un procedimiento judicial por lo que se requiere de la representación judicial, aplicable tanto a empresa como a persona deudora.  Tiene por objeto la liquidación de los bienes de la persona deudora para propender al pago de sus acreedores.

La Corporación de Asistencia Judicial puede orientar e informar sobre todos los procedimientos que establece la ley y demás dudas que presente una persona, para lo cual no es necesario acreditar su situación socio económica. 

Para acceder a más información debe concurrir al Centro de Atención Jurídico Social de su comuna (para una atención presencial) o puede ingresar a la página web www.cajmetro.cl/justicia-te-ayuda/ y llenar el formulario que aparecerá (para una atención en forma remota).

Sólo en los siguientes procesos judiciales que se indican a continuación usted puede acceder a la representación judicial, previo cumplimiento de los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica):

1. Liquidación voluntaria o forzosa de persona deudora

2. Liquidación voluntaria o forzosa de empresa deudora, pero en este caso, sólo patrocina a aquellas personas que realizan ejercicio libre de la profesión y emiten boletas de honorarios.

3. Procedimiento de Reorganización de Empresa deudora, pero sólo en el caso de personas que realizan el ejercicio libre de la profesión y emiten boletas de honorarios.

4. Para verificar un crédito que tenga a su favor y que debe ser pagado por una persona o empresa deudora que se encuentra en procedimiento de Liquidación voluntaria o forzosa.

Para acceder al servicio de representación judicial, debe concurrir al Centro de Atención Jurídico Social de su comuna (para una atención presencial) o ingresar al Formulario de atención legal (para una atención en forma remota).

1. Presentar la solicitud con patrocinio de abogado o abogada ante el Tribunal competente (juzgado Civil del domicilio de la persona deudora).

2. Acompañar una lista de los bienes de que es propietario o propietaria, indicando el lugar en que se ubican (bienes muebles e inmuebles).

3. Acompañar una lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación.

4. Hacer una relación de juicios pendientes en contra de la persona deudora.

5. Señalar el estado de las deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. 

6. Nómina de los y las trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso.

7. Si la Empresa Deudora llevare contabilidad completa, deberá presentar, además, su último balance.

1. Presentar la solicitud con patrocinio de abogado o abogada ante el Tribunal competente (el del domicilio del deudor).

2. Acompañar una lista de sus bienes, indicando el lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten. 

3. Acompañar una lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.

4. Indicar una relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales. 

5. Indicar el estado de sus deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.

Si no tiene los medios para proporcionarse representación judicial, puede solicitarla, ingresando al Formulario de atención legal y previamente, se verificará que usted cumpla con los requisitos de focalización establecidos para acceder al patrocinio de la Corporación.

Sí, la ley le otorga facultad para embargar la remuneración de la persona deudora, pero sólo se pueden embargar hasta tres meses de remuneración una vez que se ha dictado la resolución de liquidación de los bienes.

El acuerdo produce efectos respecto de todos los acreedores que figuren en la nómina de créditos reconocidos y en virtud de dicho acuerdo se podrán extinguir obligaciones, repactar (modificar las condiciones de pago, el plazo, el capital adeudado, etc.) o novar (sustituir por una nueva obligación).

Si la persona deudora cuya solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación fuere declarada admisible, no podrá solicitarlo nuevamente, sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de publicación de la Resolución de Admisibilidad. 

La resolución que pone término al procedimiento de liquidación, una vez que se encuentra firme y ejecutoriada (aquella en que no proceden más recursos en su contra o el plazo para interponerlos está vencido), se entienden extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los saldos insolutos (los montos que no haya podido ser pagados con los bienes que tenía el o la deudora) de las obligaciones contraídas por la persona deudora hasta antes del inicio del procedimiento de liquidación.

Una vez terminado el procedimiento de renegociación o liquidación, el o la deudora podrá solicitar que sean eliminadas. 

Se produce la terminación del contrato de trabajo, determinándose como fecha del término de la relación laboral, la de la dictación de la resolución de Liquidación.

El o la trabajadora debe recibir del Liquidador el finiquito laboral. Los pagos de las prestaciones laborales deben efectuarse por éste de las siguientes formas:

a. Mediante pago administrativo (sin juicio)

b. En cumplimiento de una sentencia judicial ejecutoriada (aquella en que no proceden más recursos en su contra o el plazo para interponerlos está vencido) de un tribunal laboral que declara la obligación de pago por parte del empleador.

c. Una vez que se acoja la verificación del crédito laboral que haya sido presentada por el o la trabajadora en el procedimiento de liquidación.