Materia Civil

Ley 19.496 Sobre Protección De Los Derechos De Los Consumidores

Preguntas Frecuentes acerca de ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.

La ley establece derechos y obligaciones para los consumidores y las empresas respecto de los servicios que se otorgan y los bienes que se adquieren.

 

Las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.

  • Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.

Sí es válido, se llama “contrato de adhesión” y es aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

a. Compraventa de bienes y servicios.; 

b. Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas; 

c. Los actos o contratos vinculados al uso o goce de un inmueble amoblados, por períodos determinados, no superiores a tres meses para fines de descanso o turismo; 

d. Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria.; 

e. Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización; y 

f. Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con ciertas excepciones.

 

a. Derecho a la libre elección del bien o servicio. 

b. Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; 

c. Derecho a la no discriminación arbitraria por parte de proveedores de bienes y servicios; 

d. Derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; 

e. Derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor;

f. Derecho a retracto o a terminar el contrato. 

g. Derecho a accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea; 

h. Derecho a la educación para un consumo responsable;

i. Derecho a garantía: cambio, devolución o reparación.

a. Derecho a recibir la información del costo total del producto o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente (CAE);

b. Derecho a ser informada por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas; 

c. Derecho a conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras; 

d. Derecho a la oportuna liberación de las garantías (prendas, hipotecas u otras) una vez que se extinga la obligación;

e. Derecho a elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera; 

f. Derecho a conocer la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento.

g. Derecho a que no se limite el medio de pago electrónico si la cuenta es de otro banco o institución financiera.

Es el derecho que tiene la persona consumidora para poner término unilateralmente al contrato, dentro de un plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los casos que contempla la ley como por ejemplo las compras realizadas por medios electrónicos o contratación de servicios educacionales, entre otros.

Este derecho es aplicable tanto a las compras efectuadas a través de internet y aquellas que se han hecho en forma presencial.

Respetar los términos, condiciones y modalidad conforma a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

El proveedor es responsable civilmente cuando, por la falta de medidas de seguridad, se ha producido el robo, hurto o daño al vehículo, sin perjuicio de su responsabilidad infraccional (condena al pago de una multa).

Una vez pagada totalmente la deuda, el proveedor del crédito (banco, financiera, cooperativa, entre otros) deberá, a su cargo y costo, otorgar la escritura pública de alzamiento de la referida hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto e ingresarla para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días contado desde la extinción total de la deuda.

No lo requiere; sin embargo, es recomendable que cuente con representación judicial, especialmente si el proveedor la tiene.

La Corporación de Asistencia Judicial puede orientar e informar sobre todos los derechos y obligaciones contenidos en la ley del Consumidor, para lo cual no es necesario acreditar su situación socio económica. 

Para acceder a más información debe concurrir al Centro de Atención Jurídico Social de su comuna (si éste está realizando atención presencial) o ingresar al Formulario de atención legal (para una atención en forma remota).

Usted debe ingresar a la página web del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) https://www.sernac.cl/portal/617/w3-propertyvalue-518.html en la cual deberá registrarse con su Clave Única o generando una Clave SERNAC, ingresar su reclamo y podrá hacer el seguimiento de este.

SERNAC mantiene a disposición de los consumidores una herramienta para estos casos denominada “Alerta Ciudadana”, la cual se puede hacer efectiva, ingresando al portal de SERNAC https://www.sernac.cl/app/consumidor/ con su Clave Única o, registrándose para acceder a una Clave SERNAC.  También puede llamar al número gratuito 800700100 e informar de la situación para que SERNAC realice una fiscalización y continúe con los procedimientos que establece la ley para evitar que continúe la conducta.