Materia Civil

Arrendamiento

Preguntas Frecuentes acerca de arrendamiento.

Es un contrato en virtud del cual una persona (arrendador/a) se obliga a
entregar a otra el goce de una cosa mueble o inmueble, y la otra parte (arrendatario/a) se
obliga a pagar una suma de dinero por este goce.

El contrato de arrendamiento puede constar por escrito o ser consensual, es
decir, un acuerdo verbal entre las partes. Sin embargo, se recomienda que siempre
conste por escrito especialmente con el objeto de que las obligaciones que se establecen
entre las partes no puedan ser discutidas y en caso de incumplimiento, se facilite la
prueba de la existencia del contrato en el tribunal y las estipulaciones de éste.

A partir del 30 de junio de 2022, se modificó la ley de arrendamiento y
dentro de las modificaciones se estableció que los contratos escritos deben tener la firma
de las partes (arrendador y arrendatario) autorizadas por un Notario Público.
Además, el Notario Público debe solicitar al arrendador el o los documentos que lo
habilitan para ceder el uso del inmueble que se va a dar en arrendamiento, como, por
ejemplo, certificado de dominio vigente, la escritura de usufructo del inmueble, contrato
de arrendamiento en que se autoriza el subarrendamiento del inmueble, entre otros.

Arrendador:

a) Entregar la cosa arrendada.
b) Mantenerla en estado de servir.
c) Librar al arrendatario de toda turbación (molestias) en el goce.

Arrendatario:

a) Pagar la renta en plazo pactado.
b) Usar la cosa según los términos acordados en contrato.
c) Cuidar la cosa.
d) Reparar los daños sobre la cosa producidos por culpa del arrendatario
(generalmente por su uso).

Antes del 30 de junio de 2022 (fecha en que se modificó la ley de
arrendamiento) no era obligación que el contrato de arriendo fuera firmado ante Notario
Público, pero es recomendable que así se haga con anticipación a la fecha en que

empezará a regir. Sólo basta que el Notario autorice las firmas del arrendador y el
arrendatario, ya que de esa manera además le da una fecha cierta al contrato.
Con posterioridad al 30 de junio de 2022, en los contratos escritos, la autorización de las
firmas ante Notario es obligatoria.

Cuando el contrato no conste por escrito, se presumirá que la renta es el
monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses
consecutivos y, en caso de que éstos no existan, se presumirá que la renta es la que
declare el arrendatario.

El arrendatario tiene derecho a exigir la exhibición de las cuentas de
consumos domiciliarios, las que deberán estar pagadas por el arrendador con anterioridad
a la fecha en que se inicia el arrendamiento.

La renta de arrendamiento debe pagarse en la forma que han acordado las
partes del contrato, por lo que se recomienda que el pago se haga de una forma en que
quede constancia de este, por ejemplo, mediante depósito o transferencia electrónica en
una cuenta del arrendador. No debe pagar la renta a un tercero, ya que el arrendador
puede desconocer dichos pagos e incluso pedir el término del contrato por incumplimiento
en el pago de la renta.

Si el pago se efectúa directamente al arrendador, por ejemplo, pagándole el valor del
arriendo en dinero efectivo, se debe exigir un comprobante del pago que indique el mes
de arriendo que se paga, la fecha de pago, el monto pagado, la indicación del nombre del
arrendador y arrendatario, la indicación de la cosa por la que se está pagando el arriendo
y una firma del arrendador.

Si el arrendador se niega a recibir el pago o a otorgar recibo, o cuando no es
posible ubicar al arrendador, el arrendatario podrá efectuar el pago mediante depósito en
la Tesorería que corresponda a la comuna en que se encuentra ubicado el inmueble. En
este caso, debería indicar su nombre y apellidos y el domicilio del arrendador. La unidad
de Tesorería comuna deberá entregarle un comprobante del pago e informará al
arrendador mediante carta certificada, la existencia de un depósito a su nombre.

Las partes del contrato (arrendador y arrendatario) deben acordar el plazo
en que se mantendrá vigente el contrato, sin perjuicio de que, además, se podrá renovar
su vigencia en forma automática, por el mismo plazo, si así lo han acordado. Por lo tanto,
se puede establecer una duración de un mes o más o un año o más.

Cuando el arrendatario no cumple las obligaciones del contrato de arriendo,
por ejemplo: no paga la renta, la paga fuera de plazo o sólo abona, no se pagan las
cuentas de consumos domicilios, efectúa modificaciones o hace daños a la cosa
arrendada, entre otros.

Cuando el arrendador no cumple con las obligaciones del contrato de
arriendo, por ejemplo: no hace entrega de la cosa objeto del contrato en la fecha
estipulada, no realiza las reparaciones necesarias para que la cosa arrendada pueda ser
utilizada para el fin que fue arrendada; entre otros.

Dentro del proceso judicial que inicie el arrendador por deudas derivas del
contrato de arrendamiento, se podrá solicitar que se notifique la demanda a las empres
que suministran gas, energía eléctrica o agua potable, a fin de que el demandado sea el
único responsable de dicho pago mientras se mantenga viviendo en el inmueble.

Usted debe solicitarle a un tribunal civil del lugar en que se ubica el
inmueble, que lo autorice para tomar nuevamente posesión del inmueble. Esto se hará a
través de un receptor judicial quien certificará que el inmueble se encuentra desocupado y
el estado que se haya al momento de su entrega al arrendador, lo cual será informado al
tribunal.

a) Contrato de arriendo.
b) Boletas actualizadas de consumos domiciliarios impagos (luz, agua, gas, etc.)
c) Tres testigos, si no tiene contrato de arriendo.
d) Nombre completo y número de cédula de identidad del demandado.

En caso de mora o incumplimiento en el pago de las rentas de arrendamiento
u otros pagos que procedan, el monto adeudado se deberá pagar reajustado en la misma
proporción en que hubiere variado el valor de la Unidad de Fomento, calculado entre la
fecha en que debieron realizarse y aquella en que efectivamente se efectúa su pago.
También podrán agregarse los intereses calculados en la misma forma señalada
precedentemente.

Cuando el arrendador interpone demanda para poner término al contrato de
arriendo y la restitución del inmueble arrendado, fundado en la destrucción parcial o la
inutilización del bien arrendado para su uso, por la acción u omisión del arrendatario en su
cuidado, la parte demandante (arrendador) podrá solicitar la restitución anticipada de la
cosa arrendada, con auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.

Si se presenta una demanda por cobro de rentas y consumos domiciliarios
adeudados, el tribunal otorgará un plazo de 10 días corridos para que el demandado
(arrendatario) pague lo adeudado, más intereses y costas. Si el demandado no paga, no
comparece en el juicio o no se opone a la demanda, se le tendrá por condenado al pago
de lo adeudado y se ordenará su lanzamiento y el de los demás ocupantes, en un plazo no
superior a 10 días, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

El desahucio de contrato de arriendo, es el acto por el cual una de las partes
notifica a la otra la terminación anticipada de un contrato de arrendamiento. Debe
efectuarse judicialmente o mediante notificación personal a través del envío de una carta
certificada al arrendatario.
Se aplica para el caso de los arrendamientos pactados mes a mes o con duración
indefinida.
En los contratos de plazo fijo que no excedan de un año, el arrendador sólo podrá solicitar
judicialmente la restitución del inmueble.

En los contratos pactados mes a mes o duración indefinida, el desahucio será
de dos meses, contado desde su notificación, y aumentará en un mes por cada año
completo cuyo plazo no podrá exceder de seis meses.
En los contratos de plazo fijo que no excedan de un año, el arrendatario tendrá un plazo
de dos meses, contados desde la notificación de la demanda para entregar la cosa
arrendada.

La Corporación de Asistencia Judicial puede orientar e informar sobre
todas las dudas que tengan tanto el arrendatario como el arrendador, para lo cual no es
necesario acreditar su situación socio económica. Para acceder al servicio de Orientación e
Información en derechos, puede concurrir al Centro de Atención Jurídico Social de su
comuna (para una atención presencial) o ingresar al Formulario de atención legal (para una atención en forma remota).

La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a
aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar
situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio. Para acceder a
este servicio puede concurrir al Centro de Atención Jurídico Social de su comuna (para una
atención presencial) o ingresar al Formulario de atención legal (para una atención en forma remota).

La Corporación de Asistencia Judicial, puede asignarle un abogado si su
defensa es viable jurídicamente o para intentar llegar a un acuerdo con el/la arrendador/a,
para lo cual debe cumplir con los requisitos de focalización (para determinar situación
socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio. Para acceder a este servicio
debe concurrir al Centro de Atención Jurídico Social de su comuna (si éste está realizando
atención presencial) o ingresar al Formulario de atención legal (para una atención en forma remota).