En este caso, nuestro usuario vive en la casa que le dejó su padre (quien no lo reconoció) y recibió demanda de precario de parte de su hermanastro, a quien se le concedió un derecho de uso de la propiedad, cuyo dueño es una Municipalidad. El usuario lleva viviendo allí 40 años y estaba haciendo regularización de título de dominio, no obstante, fue rechazada en mayo de 2016.
En junio del año 2016, se rechaza demanda por estar mal planteada, ya que se señala que es usufructuario de un derecho de habitación, pero ambos son incompatibles. El derecho de habitación es para que el menor viva en el domicilio, no para que se lance al usuario, ya que su uso no es excluyente.
Francisco Oberreuter Cazal, Abogado Jefe del Centro de Atención Jurídico Social de Lo Espejo, valoró que la Corte Suprema aceptara la tesis jurídica de la presentación de la Corporación, en el sentido de que para demandar de precario se requiere ser titular del Derecho Real de Dominio y no basta ser dueño de un Derecho Real Limitado, como el de Habitación, protegiendo así el derecho real de dominio.
Esta es una muestra clara de la calidad de los profesionales de nuestra institución y su compromiso por agotar todas las instancias en defensa de nuestros ususarios.
El equipo jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de Lo Espejo, mediante un Recurso de Casación en el fondo incoado ante la Excelentísima Corte Suprema – en representación de la parte demandada en un juicio de precario, causa Rol N° 37785-2017, caratulada Ramos/ Fischer – logró revertir un fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había revocado la sentencia de primera instancia, acogiendo las pretensiones de la demandante.
En el Recurso de Casación se denunció la infracción del artículo 2195, inciso 2°, del Código Civil, ya que la demandante no acreditó la concurrencia de las circunstancias señaladas en la referida norma, especialmente, que el demandante es dueño del bien cuya restitución reclama, atendido que el derecho de habitación en el que se funda la demanda solo es un derecho real limitativo del dominio que consiste “en la utilidad de morar en una casa”, conforme lo define el artículo 811 del Código Civil, de manera que no reviste su titular de la facultad de dominio sobre la propiedad.
En su sentencia, de fecha 8 de octubre de 2019, la Excelentísima Corte Suprema señala, que el demandante sólo es titular del derecho real de habitación, circunstancia que conduce a la conclusión que no concurre el primer requisito del precario, esto es, que el que se asila en dicha institución para obtener la restitución de la propiedad, sea su dueño. Agrega, que de esta forma el tribunal incurrió en error en la aplicación de la norma denunciada como infringida, atento que la acción sólo puede ser ejercida por el dueño de la cosa cuya devolución se exige, calidad que no tiene la parte demandante.
VER DOCUMENTOS:
FALLO PRIMERA [wp-content/uploads/2019/11/FALLO-PRIMERA.pdf”]
FALLO CORTE SM [wp-content/uploads/2019/11/FALLO-CORTE-SM.pdf”]
SENTENCIA REEMPLAZO [wp-content/uploads/2019/11/SENTENCIA-REEMPLAZO.pdf”]
ACOGE CASACION [wp-content/uploads/2019/11/ACOGE-CASACION.pdf”]