- “Esta sentencia reconoce y garantiza de manera efectiva los derechos de la infancia. En primer lugar, da cumplimiento al mandato legal de considerar la opinión expresada por nuestros representados, permitiendo que sean reconocidos por el sistema judicial como verdaderos sujetos de derecho y superando así una mirada adultocéntrica”, dijo la curadora del PMA Maule Natalia Villacura.
El Juzgado de Familia de Talca dictó una sentencia que marca un hito en materia de protección de la niñez, al declarar la susceptibilidad de adopción de un y estableciendo, de manera expresa, que el proceso adoptivo deberá realizarse junto a su hermano, priorizando el mantenimiento del vínculo de ambos, causa que fue representada por el Programa Mi Abogado Maule de la Corporación de Asistencia Judicial.
La decisión se fundamenta en dos pilares centrales: el principio del interés superior del niño y el principio de inseparabilidad entre hermanos.
Al declarar la “susceptibilidad de adopción”, el tribunal determina que un niño o niña se encuentra en condiciones legales de ser adoptado, luego de comprobar que sus padres no pueden ejercer adecuadamente su cuidado y que no existen familiares cercanos que puedan asumir esa responsabilidad. En este caso, el tribunal realizó un análisis de la inhabilidad parental, es decir, la incapacidad de los progenitores para garantizar el bienestar y desarrollo del niño, y constató también la inexistencia de una familia extensa idónea, como abuelos, tíos u otros parientes que pudieran hacerse cargo.
Pero la sentencia va más allá de esa declaración formal. El fallo ordena expresamente que el niño “deberá, en lo posible, ser adoptado en conjunto con su hermano, dependiendo del resultado de la causa de susceptibilidad de adopción a la que este se encuentra sujeto, con el objeto de mantener el vínculo fraterno”. Con esta instrucción, el tribunal reconoce que la relación entre hermanos no es un aspecto secundario dentro del proceso adoptivo, sino un lazo afectivo significativo que cumple una función protectora en la vida de los niños.
“El fallo refuerza el principio de inseparabilidad entre hermanos —cuando ello resulte procedente—, resguardando y fortaleciendo el vínculo biológico y emocional que los une. Este criterio se encuentra protegido tanto por la Ley 19.620 como por la Ley 21.760, normativa más reciente que, desde una perspectiva más abierta, incorpora como desafío la mantención de los vínculos postadoptivos con las familias de origen”
Curadora Natalia Villacura
Desde el punto de vista jurídico, la resolución representa un avance sustantivo. Tradicionalmente, la adoptabilidad se analizaba de manera individual, caso a caso, sin integrar necesariamente la dimensión relacional entre hermanos como un elemento decisivo. Aquí, en cambio, el juzgado incorpora de manera explícita el principio de inseparabilidad, obligando al sistema de protección a diseñar una solución familiar que preserve ese vínculo y evite nuevas rupturas emocionales.
“Esta sentencia reconoce y garantiza de manera efectiva los derechos de la infancia. En primer lugar, da cumplimiento al mandato legal de considerar la opinión expresada por nuestros representados, permitiendo que sean reconocidos por el sistema judicial como verdaderos sujetos de derecho y superando así una mirada adultocéntrica”, dijo la curadora del PMA Maule Natalia Villacura.
“En segundo término, refuerza el principio de inseparabilidad entre hermanos —cuando ello resulte procedente—, resguardando y fortaleciendo el vínculo biológico y emocional que los une. Este criterio se encuentra protegido tanto por la Ley 19.620 como por la Ley 21.760, normativa más reciente que, desde una perspectiva más abierta, incorpora como desafío la mantención de los vínculos postadoptivos con las familias de origen“, explicó.
El interés superior del niño —concepto rector en materia de infancia— implica que toda decisión que lo afecte debe priorizar su bienestar y desarrollo integral por sobre cualquier otra consideración. En la práctica, esto significa que no basta con encontrar una familia adoptiva; es necesario que esa alternativa garantice estabilidad, afecto y continuidad en sus relaciones significativas. Al enfatizar la adopción conjunta, el tribunal interpreta este principio de manera concreta y no meramente declarativa.
Asimismo, la sentencia incorpora un razonamiento contrario al adultocentrismo, es decir, a la tendencia de tomar decisiones desde la perspectiva y conveniencia de los adultos, relegando la experiencia y necesidades del niño. En su lugar, el fallo prioriza el “tiempo subjetivo” del niño —su vivencia real del paso del tiempo y la urgencia de contar con una familia estable— y su derecho efectivo a vivir en un entorno familiar que respete sus vínculos afectivos.
En un sistema donde los procesos de adopción pueden prolongarse y fragmentar historias personales, esta decisión refuerza un estándar de resolución con enfoque de derechos. No solo declara que un niño puede ser adoptado; establece cómo debe llevarse adelante ese proceso para proteger integralmente su desarrollo emocional.





