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Usted esta en: Inicio > Servicios > ¿Quien puede ser nuestro Usuario?

 

 

 

En términos generales, los usuarios que pueden acceder a lo servicios de la Institución son todas aquellas personas chilenas o extranjeras, de escasos recursos.


No obstante, a los servicios de información, orientación y difusión de derechos pueden acceder todas las personas, sin importar su situación socioeconómica.


Lo anterior, de conformidad con la misión institucional que se encuentra establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 17.995 que crea las Corporaciones de Asistencia Judicial, que señala que su “finalidad será prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos”.


Personas de escasos recursos

Aquellas cuyo ingreso percápita sea inferior a 6 UF en zonas urbanas y 5.5 UF en zonas rurales.


Beneficiarios de los subsidios del Estado

 Quienes participen del sistema Protección Social “Chile Solidario”.
Quienes posean la evaluación socio económica que se realiza por los Departamentos Sociales Municipales y cuenten con ficha CASS.
Quienes tengan credencial de atención gratuita del sistema público de salud, entre otros.


Otros beneficiarios

Aquellos cuyos ingresos superen los parámetros ya señalados, pero considerados en situación especial luego de un análisis en profundidad para cado caso.
Internos en recintos penitenciarios por mandato legal del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, que señala “Se estimará como presunción legal de
    pobreza la circunstancia de encontrarse preso …”
Personas afectadas por Violencia Intrafamiliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º letra c) de la Ley 19325, que señala que cuando una de las partes
    cuenta con asesoría letrada, el Juez deberá ordenar que la representación judicial se asuma por la Corporación de Asistencia Judicial y se gozará de privilegio de  
    pobreza

 
 

Derechos y obligaciones de los usuarios

Los usuarios de la Institución tienen deberes y derechos que es preciso que conozcan cuando solicitan los servicios. 

 

Derechos:

Recibir atención profesional.
 Ser derivados de manera responsable y formal. Si se trata de derivación externa, otra entidad pública o privada debe referirse con una “Carta de
    Derivación Institucional”; en caso de derivación interna se debe, además, gestionar con el Centro de Atención día, hora y profesional que atenderá a la persona
    derivada.
Ser escuchado y tratado en forma respetuosa.
Ser informado respecto de los servicios institucionales y las opciones de intervención en relación con su problemática.
Ser atendido en forma oportuna y eficiente, considerando los recursos institucionales.
Ser informado permanentemente sobre el desarrollo del juicio, trámite y/o gestión.
Ser informado del procedimiento a seguir ante un reclamo o sugerencia
Ser patrocinado y representado ante Tribunales, previa calificación socioeconómica y análisis de viabilidad jurídica.
Ser informado de las razones por las cuales no cumple requisito para que su caso sea atendido por la Corporación. Éstas deben ser registradas en la ficha de
     primera atención.

Obligaciones:

Presentar en tiempo y forma los documentos y/o antecedentes que soliciten los profesionales para realizar la gestión solicitada.
Acudir a las citaciones tanto de los profesionales como de los tribunales.
Tener un trato respetuoso con los funcionarios de la Institución y disposición para buscar solución a su problemática.
Firmar la declaración jurada institucional, cuando el conflicto jurídico amerite la intervención profesional.
Proporcionar los antecedentes y documentación que permitan realizar la evaluación socioeconómica; norma institucional para proporcionar la gratuidad de la 
    Asistencia Jurídica.
Proporcionar siempre información fidedigna y no omitir antecedentes.

 

 EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, FACULTA A LOS PROFESIONALES PARA CANCELAR Y REVOCAR EL PATROCINIO