¿Quién puede ser nuestro usuario?

Cualquier persona independiente de su condición socio económica o nacionalidad, tanto en Chile como desde el extranjero, puede acceder al servicio de Orientación e Información de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana. 

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a representación jurídica profesional y gratuita, así como también, tienen este derecho todas las personas que no puedan costear un abogado o abogada (bajo calificación socio económica).

Lo anterior, de conformidad con la misión institucional que se encuentra establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 17.995 que crea las Corporaciones de Asistencia Judicial, ésta señala que su “finalidad será prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos”.

Ingreso automático

1.    Las personas serán atendidas en la línea de patrocinio Judicial sin necesidad de calificación socioeconómica en los siguientes casos: 

  • Por tramo informado en el Registro Social de Hogares: Los usuarios/as que formen parte de un hogar cuya calificación se encuentre por debajo o dentro del V decil, es decir, que se encuentren dentro del 50% en el Registro Social de Hogares (segundo tramo).
  • Por criterio de vulnerabilidad: Corresponde a los usuarios/as que por su condición se consideran que están en una situación de vulnerabilidad acreditada como los siguientes casos:
    • Beneficiario del Sistema Intersectorial de Protección Social ( Chile solidario )
    • Representación de víctimas de delitos violentos: Las víctimas directas e indirectas de delitos violentos corresponde realizar un ingreso automático a la línea de patrocinio judicial.
    • Representación de víctimas de violencia de violencia intrafamiliar: Los usuarios que son víctimas de Violencia Intrafamiliar, en los grupos más vulnerables como mujeres, niñas, niños y adultos mayores ingresan de forma automática.
    • Beneficiarios de PRAIS: En este sentido, son beneficiarios de pensiones de reparación, bonificación compensatoria, becas de estudio, exención del servicio militar obligatorio y atención gratuita en salud física y mental (PRAIS).
    • Casos derivados de CAVI y UVI: Ante situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una persona en su calidad de víctima de un delito violento”. En este sentido, a las víctimas indirectas o directas corresponde el patrocinio judicial gratuito, cuando son derivados por los Centros de atención de Víctimas de Delitos Violentos.
    • Personas con discapacidad: Toda aquella persona con algún tipo de discapacidad en virtud a las leyes, 19.123, 19.980 y 20.40, persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
2. Por aplicación de leyes: Corresponden a usuarios/as que por ley ingresan automáticamente a la Línea de patrocinio judicial. Designados por un juez: 
  • Curador Ad Litem: “En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolecentes, o incapaces, el juez deberá velar que se encuentren debidamente representados. El Juez designara a un abogado perteneciente a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o a cualquier Institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción, protección de motivos fundados.
  • Internos en recintos penitenciarios por mandato legal del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, que señala “Se estimará como presunción legal de pobreza la circunstancia de encontrarse preso…”

Personas que pueden acceder al Patrocinio Judicial en los Centros Jurídicos de Atención a través de Calificación Socioeconómica.

  • Aquellos usuarios cuyos ingresos superen los parámetros ya señalados, pero considerados en situación especial luego de un análisis en profundidad realizado por una Profesional del área Social  para cada caso.
  • Aquellos/as usuarios/as que presenten una capacidad de pago per cápita inferior  o igual a 3 UF, estas ingresan directamente a la línea de Patrocinio Judicial.
  • Aquellos/as usuarios/as pertenecientes a un grupo familiar que presenta una capacidad de pago per cápita entre 3 UF a 12 UF. Se evalúa la capacidad de pago per cápita a través del desglose de los gastos del grupo familiar, y si esta capacidad de pago per cápita es inferior o igual a 2,5 UF, el usuario/a será beneficiario de patrocinio judicial.
  • Aquellos usuarios que presenten un ingreso autónomo per cápita superior a 12 UF, por regla general quedarán excluidos, exceptuando a aquellas usuarios/as que dentro de su grupo familiar, alguno de ellos presente una enfermedad crónica o aquella enfermedad catastrófica. En este caso, se realiza de igual forma el desglose de los gastos del grupo familiar, debiendo ser la capacidad de pago per cápita inferior o igual a 2,5 UF, si la capacidad de pago es superior, el usuario/a quedará excluido del servicio de patrocinio judicial.
  • Si la capacidad de pago es superior a 2,5 UF, será el Profesional del área Social la o él que determinará el ingreso a Patrocinio Judicial a través del “criterio profesional”, éste será utilizado cuando el caso y/o la información lo requiera, con apoyo de herramientas propias del trabajo Social.

Personas que pueden acceder al Patrocinio Judicial en Las Oficinas de Defensa Laboral:

  • Ser trabajador dependiente.
  • Que la última remuneración por 30 días trabajados no supere los 2,36 Ingresos Mínimos Mensuales ($710.360 bruto mensual o $568.288  líquido mensual, a contar del 1° de marzo de 2019)
  • En causas por desafuero maternal, trabajadoras cuya última remuneración por 30 días trabajados no supere los 4,72 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.420.720 bruto mensual o $1.136.576 líquido mensual a partir del 1° de marzo de 2019).
  • Sindicatos que cuenten con 25 asociados o menos para la interposición de acciones derivadas de derechos colectivos de trabajo o por tutela laboral, y cuya cuota sindical sea igual o inferior a 0.24 UF (valor referencial UF $ 27.565,79 al 01 de enero de 2019 $6.616.-).

Personas que pueden acceder al Patrocinio Judicial en las Unidades de Víctimas:

  • Aquellos usuarios que presenten una capacidad de pago per cápita inferior  o igual a 6 UF en zonas urbanas y 5.5 UF en zonas rurales. Éstas ingresan directamente a la línea de Patrocinio Judicial.
  • Cabe precisar que una excepción a este criterio, se produce en el caso que la víctima directa de un delito sea un niño, niña o adolescente, puesto a que en virtud de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se les atiende sin necesidad de calificación socioeconómica.


Derechos de los usuarios:

  • Ser atendido en forma oportuna y eficiente, considerando los recursos institucionales.
  • A recibir atención de un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial, en un plazo no superior a 10 días hábiles, desde la primera solicitud en nuestros Centros de Atención.
  • A ser escuchado y tratado en forma respetuosa por los funcionarios y profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial.
  • A ser informado respecto de los servicios institucionales, los procedimientos internos, y a las alternativas de atención en relación a su problemática. Además, de la identificación personal de cada uno de los profesionales que intervienen en su asunto.
  • A ser patrocinado y representado ante tribunales, por los abogados que para tal efecto disponga la Institución de acuerdo a los procedimientos internos, y si la calificación socioeconómica y el análisis de viabilidad, así lo permiten.
  • A estar informado de los inconvenientes que se observaran en la tramitación, y de los riesgos que se deben asumir durante el proceso. Además, de ser informado permanentemente sobre el desarrollo del juicio, tramite y/o gestión.
  • A que el proceso de la información en la Corporación sea de carácter reservado.
  • A ser informado de las razones por las cuales no cumple los requisitos para que su caso sea materia de atención de la Corporación.
  • A ser derivado de manera responsable y formal (formato institucional), si la atención no corresponde a esta corporación o al Centro de Atención, sobre el procedimiento a seguir ante un reclamo y/o sugerencia.

Obligaciones y Deberes de los usuarios

  • Mantener en todo momento una actitud de respeto hacia todos los funcionarios y profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial. Así como también, hacia los magistrados, funcionarios judiciales, parte contraría y sus abogados.
  • De aportar siempre antecedentes efectivos, verdaderos y actualizados, para una adecuada atención.
  • De asistir siempre a todas las audiencias y comparendos citados.
  • En caso de omitir o adulterar antecedentes socioeconómicos el usuario tendrá que renunciar voluntariamente al Patrocinio Judicial de la causa.
  • Dé pago del 10% de lo que se obtenga en causas laborales y civiles, conforme a lo que disponen los artículos 594 y 600 del Código Orgánico de Tribunales.