Preguntas Frecuentes
DERECHO DE FAMILIA
1.- ¿Quiénes pueden solicitar o demandar el divorcio?
– El divorcio lo podrán solicitar ambos cónyuges de común acuerdo que acrediten que han cesado en la convivencia durante un lapso mayor a un año.
– Lo podrá demandar uno de los cónyuges cuando el cese de la convivencia se haya producido hace, al menos, tres años.
– Lo podrá demandar uno de los cónyuges, por falta grave imputable al otro que torne intolerable la vida en común, sin necesidad que haya habido cese de la convivencia.
2.- ¿Qué pasa con los hijos si quiero demandar o solicitar el divorcio?
El juez velará porque los hijos comunes, especialmente los menores de edad, tengan reguladas las materias de alimentos, relación directa y regular (visitas) y cuidado personal (tuición) al momento de declarar el divorcio.
3.- ¿Quiénes pueden demandar alimentos?
– El cónyuge al otro cónyuge.
– Los descendientes (hijos) al padre y/o la madre, o en su defecto a los abuelos.
– Los ascendientes (padres o abuelos) a los hijos o nietos.
– Los hermanos.
– El que hizo una donación cuantiosa al donatario (quien la recibió).
Los alimentos que corresponden a los descendientes y a los hermanos pueden ser pedidos para los menores de 21 años, excepto que estén estudiando, caso en el cual, pueden pedirlos hasta los 28 años. Quienes sean afectados por alguna incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, también pueden demandar por alimentos hasta los 28 años.
4.- ¿Puedo demandar personalmente en Tribunales de Familia?
No. Es obligatorio demandar representado por un abogado, excepto que el juez lo permita expresamente, o que se trate de alguno de los siguientes asuntos:
– Medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes
– Violencia Intrafamiliar
– Actos judiciales no contenciosos
– Procedimientos por faltas cometidas a la legislación vigente que sean cometidas por adolescentes, salvo las excepciones legales.
5.- ¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge incluso, el tercer grado del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia cuando la conducta referida anteriormente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
6.- ¿Qué puedo hacer ante un caso de violencia intrafamiliar?
Podrá denunciar el hecho a Carabineros o Policía de Investigaciones, quienes remitirán los antecedentes al Tribunal correspondiente o podrá denunciar el hecho directamente en el Tribunal de Familia que corresponda.
El Tribunal adoptará las medidas tendientes a garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
7.- ¿Qué es la mediación?
Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar, por sí mismas y mediante acuerdos, una solución al conflicto y sus efectos.
La Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana cuenta con Centros de Mediación y Profesionales Mediadores en las Regiones Metropolitana, de O’Higgins, Maue y Magallanes.
DERECHO CIVIL
1.- ¿El contrato de arriendo debe estar escriturado? ¿Qué pasa si no lo está?
No necesariamente, pero siempre es aconsejable escriturarlo y, en lo posible firmarlo, ante notario.
Si usted entregó una propiedad en arriendo y no escrituró el contrato deberá contar con testigos, u otros documentos, como por ejemplo recibos de pago, para acreditar la existencia del contrato de arriendo en un eventual juicio.
2.- ¿Qué pasa si el arrendatario no paga las rentas?
Podrá demandar al arrendatario para que se declare la terminación del contrato de arriendo y conjuntamente podrá cobrar el pago de las rentas que se adeudan, los pagos de los consumos de electricidad, gas, agua potable y de riego; gastos comunes y otras prestaciones similares. Se deberán los pagos que se generen incluso durante la tramitación del juicio, hasta que se restituya el inmueble o el pago se efectúe.
3.- ¿Qué debo hacer para recuperar una propiedad de la cual soy dueño, que está siendo ocupada por otra persona gratuitamente y sin que haya habido un contrato de arriendo?
Deberá demandar al ocupante de la propiedad en juicio de precario o comodato precario, según sea el caso, asesorado por un abogado. Para ello deberá contar con, a lo menos, el certificado de dominio vigente extendido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Este juicio busca la restitución del inmueble, ordenando el desalojo de sus ocupantes.
4.- ¿Dónde debo solicitar la posesión efectiva?
Si la persona que falleció no otorgó testamento, debe concurrir a cualquier oficina del Registro Civil a efectuar el trámite.
Si la persona que falleció otorgó testamento, el trámite se debe realizar en Tribunales de Justicia con la asesoría de un abogado.
DERECHO LABORAL
1.- Tengo contrato indefinido de trabajo, mi empleador me despidió y no me quiso pagar nada, ¿Qué debo hacer?
Debe concurrir a la brevedad a la Inspección del Trabajo (a efectuar el reclamo correspondiente, con todo los documentos que tenga de la relación laboral). Ahí será debidamente orientado y, en caso de no tener resultado positivo, será derivado a alguno de nuestros Centros de Atención u Oficinas de Defensa Laboral a fin de presentar la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia.
2.- Llevo más de tres meses trabajando y mi empleador no me ha hecho contrato de trabajo ¿Tengo los mismos derechos que si tuviera contrato por escrito?
Sí, porque el contrato de trabajo no requiere que sea escriturado para existir. En el caso de presentar una demanda, usted deberá probar la existencia de la relación laboral, mediante algún documento que provenga del empleador y/o por testigos (al menos 2) que les conste donde usted trabaja.
3.- Llegué al trabajo en la mañana y no me permitieron entrar a trabajar, ¿Qué debo hacer?
Debe concurrir a la Inspección del Trabajo y dejar constancia de tal hecho, a fin de que no se le despida por una causal imputable a usted, como sería el no presentarse injustificadamente a trabajar en dos días seguidos.
4.- Estoy enfermo y me dieron licencia médica, ¿Qué debo hacer?, ¿Tengo algún plazo?
Sí, se debe presentar la licencia médica a su empleador dentro de los dos primeros días de ausencia al trabajo y puede hacer este trámite cualquier persona a la que usted se lo solicite, si su condición de salud no le permite efectuarlo personalmente.
5.- Mi empleador no quiso recibir mi licencia médica ¿Qué puedo hacer?
Debe ir a la Inspección del Trabajo a fin de que la reciban y lo orienten en la correcta tramitación.
6.- ¿Las horas extraordinarias que se trabajan siempre deben ser pagadas?
No siempre, se considera horas extraordinarias todas las trabajadas fuera de la jornada de trabajo pactada, pero sólo se pagan las pactadas o las que se efectuaron con conocimiento del empleador.
7.- Estoy con licencia médica y mi empleador me mandó una carta en la que dice que me despide, ¿Qué debo hacer?
El despido efectuado estando el trabajador con licencia médica, es nulo, por lo tanto se debe recurrir en forma inmediata a la Inspección del Trabajo a efectuar el reclamo correspondiente.
8.- Tengo 4 meses de embarazo y mi empleador me despidió ¿Tengo algún derecho por estar embarazada?
Sí, por estar embarazada, desde el primer día del embarazo y hasta un año después del término del pos-natal, la trabajadora goza de fuero maternal, por ende no puede ser despedida sin que previamente el empleador solicite autorización al Tribunal y éste acceda a la solicitud de separación provisional del cargo, con suspensión o sin suspensión de remuneraciones y, por cierto, debe invocar alguna de las causales que contempla la Ley.
9.- Tengo más de un año trabajando en la misma empresa y no he salido de vacaciones ¿Tengo derecho?
Sí, tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, por cada año trabajado.
10.- ¿Cómo averiguo si mis imposiciones (cotizaciones previsionales) y pagos de salud se encuentran pagadas y al día?
Debe concurrir personalmente a la AFP o INP, en el caso de las cotizaciones previsionales, y a la ISAPRE o FONASA, donde se encuentra afiliado y pedir una cartola donde figura el estado de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. En caso de no estar al día, debe hacer la consulta ante la misma Institución, ya sea AFP o INP; ISAPRE o FONASA.