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Programa de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad obtiene importante fallo en la Corte Suprema

El Equipo Jurídico del Programa de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, del Convenio CAJ RM – SENADIS, obtuvo importante fallo en la Corte Suprema en caso de discriminación arbitraria.

Se interpuso una demanda por discriminación arbitraria en contra de la Academia de Teatro de Fernando González, en razón de haber excluido de los talleres de Actuación a Alfredo Ureta, por presentar este último una discapacidad física que se traduce en una movilidad reducida y necesidad de utilizar sillas de ruedas.

En el contexto de los talleres señalados, de forma previa a la exclusión, Alfredo fue evaluado por un comité de profesores, pero sin haber adoptado los ajustes necesarios que le permitiesen rendir adecuadamente el examen en cuestión.

En fallo unánime de la Excma Corte Suprema, Rol 8034-2018, se acoge la demanda interpuesta por la Oficina de la Caj Convenio Senadis, en donde se condena a la Academia de Teatro por actos constitutivos de discriminación arbitraria.

En lo esencial, el fallo en cuestión dispone lo siguiente: “Que, el recurrente alega que el derecho fundamental que le ha sido vulnerado es el derecho a la igualdad y a la no discriminación arbitraria el cual no ha sido ponderado en relación a la libertad de enseñanza de la denunciada, ya que éste ha sido interpretado en forma absoluta por los sentenciadores en el entendido que la Academia no tendría que adaptar su método de evaluación a las personas con discapacidad, haciéndose lo anterior más evidente al haberle permitido cursar el Taller de Actuación Nivel Inicial, habiendo aprobado dos de los tres módulos, no habiendo aprobado el de expresión corporal por haberlo sometido a una evaluación sin ningún tipo de adecuación a su discapacidad, lo cual además repercute en la imposibilidad de cursar el Taller de Actuación Nivel Medio. El artículo 8 de la ley 19.284 con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, sostiene que “el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios…”, en el caso de autos la acción discriminatoria dice relación con la negativa de la Academia a ajustar sus métodos de evaluación a las personas con discapacidad que cursen sus talleres, es claro que si el actor fue admitido sabiendo su discapacidad para cursar el taller inicial debió su evaluación ser ajustada a sus reales capacidades para poder aprobar ese módulo del taller y en consecuencia ser admitido al taller siguiente, dichos ajustes no serían en este caso una carga desproporcionada para la demandada.

 Por lo anterior, es necesario sostener que adecuar las evaluaciones a los alumnos con discapacidad, en la medida en que estos han sido aceptados para cursar los talleres que se ofrecen, es un acto arbitrario que no puede justificarse en el derecho a la libertad de enseñanza de la denunciada, porque las adecuaciones mínimas que se debieron hacer no alteran su autonomía para definir su forma de enseñar y en todo caso debe ceder ante este otro derecho fundamental que es tratar en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad”.

VER NOTAS:

https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/10/14/964283/Corte-Suprema-Academia-discriminacion-discapacidad.html

https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2019/10/14/alumno-en-silla-de-ruedas-reprobo-ramo-de-expresion-corporal-condenan-a-academia-por-discriminacion.shtml

NOTA: Foto referencial (El Ciudadano).

 

 

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