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Oficina de Defensa Laboral Magallanes y la Antártica Chilena en importante fallo en Corte Suprema

La Oficina de Defensa Laboral de Magallanes y la Antártica Chilena logró que se acoja recurso de Unificación de Jurisprudencia ante la Corte Suprema en virtud del cual obtiene que se revoque sentencia del Tribunal del Trabajo de Punta Arenas y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en virtud de los cuales se había rechazado demanda de despido injustificado por parte de un funcionario municipal con más de 10 años de trabajo continuo bajo la modalidad de un trabajo a honorarios.

En efecto, por medio de Recurso de Unificación presentado por el Jefe de Estudios (s) de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Magallanes, Ricardo Cárdenas Vera, la Excelentísima Corte Suprema tuvo la oportunidad de conocer las sentencias dictadas tanto por el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas como por la respectiva Corte de Apelaciones, señalando en la sentencia que acoge el Recurso de Unificación la aplicación directa del Estatuto Laboral en los casos en que se reúnan los requisitos de laboralidad necesarios aún en aquellos casos que se utilice la contratación a honorarios, estableciendo como corolario que en virtud del principio de inexcusabilidad de los Tribunales de Justicia corresponde siempre referirse al fondo del asunto sometido a la decisión.

Así la Corte Suprema en causa Rol: 10.523-2019 (Cuarta Sala) “Que, del análisis conjunto de las normas reproducidas, del carácter de los contratos de honorarios suscritos entre la demandada y el demandante y hechos establecidos en el período que va entre el 17 de noviembre de 2010 y el 30 de junio de 2016, aparece que se trata de una modalidad a través de la cual la primera cumple sus fines normativos, no empleando personal propio en ello, sino que a aquellos que sirven a tal finalidad, pero siempre teniendo en consideración el carácter esencial, final y central que trasciende a esta decisión, en cuanto a estar cumpliendo uno de sus objetivos, que no es otro que satisfacer las exigencias de la comunidad a la cual sirve, con un claro propósito de promoción social que en este caso se ejecuta por medio de la demandada en forma permanente y habitual, tarea de ordinario cumplimiento que por ley se le encomienda, de modo que no puede sostenerse que la relación existente entre las partes se enmarcó, en ese período, dentro de la hipótesis excepcional contenida en el artículo 4 de la ley N° 18.883.

“Que –prosigue–, en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, calificando la relación contractual de los litigantes -entre el 17 de noviembre de 2010 y 30 de junio de 2016- como una que se enmarcó dentro del régimen especial de la Ley N° 18.883 y, estimando, consecuentemente inaplicable el Código del Trabajo, porque la conducta desplegada por el actor en el ejercicio de su labor no cumple los requisitos que la norma especial exige”.

“En este sentido, es importante tener en consideración que no obstante calificar de laboral la relación habida por las partes en ese período, la magistratura desestimó las pretensiones del actor en este aspecto sosteniendo que ‘no demandó de despido injustificado ni de declaración de existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo’, en circunstancias que precisamente eso es lo que pretendía al interponer la demanda que motivó estos antecedentes”.

 

Fallo dictado por la Corte Suprema fue destacado en la página del Poder Judicial link:

https://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/corte-suprema-acoge-demanda-por-despido-injustificado-de-funcionario-municipal-de-punta-arenas?redirect=https%3A%2F%2Fwww.pjud.cl%2Fnoticias-del-poder-judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2%26_101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt_advancedSearch%3Dfalse%26_101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt_keywords%3D%26_101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt_delta%3D5%26p_r_p_564233524_resetCur%3Dfalse%26_101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt_cur%3D9%26_101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt_andOperator%3Dtrue

 

Cabe señalar que el presente caso fue también conocido por el Tribunal Constitucional en virtud de Recurso de Inaplicabilidad presentado por el ente Municipal, recurso que también fue rechazado por el Tribunal Constitucional.

 

 

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