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Línea Directa El Mercurio: Perros “con permiso”

Conozca lo que dice la ley sobre el ingreso de mascotas especialmente entrenadas para apoyar a las personas discapacitadas y qué hacer si se lo impiden. 

Las mascotas acompañan, se ganan el cariño de sus amos y entretienen. Algunas de ellas, como los perros entrenados, sirven de guardianes para la vivienda, y otros canes más dóciles y preparados prestan ayuda a aquellas personas que no se pueden valer por sí mismas.

Es el caso de los perros de asistencia, como el que acompaña a la hija de Loreto Collao, a quien le diagnosticaron autismo un año atrás. Hace unos días llegaron de visita a Chile desde Londres, para reunirse con la familia.

Conforme a su relato, el can está entrenado para ayudarla a enfrentar los ruidos y la gente en lugares públicos. Describe a la niña como elocuente e independiente, que se desenvuelve mejor hablando inglés. Pese a ello, hace unos días, al ingresar a un supermercado Tottus con el animal, un guardia la detuvo y, según la lectora, le espetó que no podía ingresar con él.

Dice que la niña intentó explicarle que él era su guía, además que tiene su arnés e insignias que lo identifican como un perro calificado y de asistencia. No obstante, continúa, “se burló por el receptor de radio y, enfrente de otros clientes”, asegura. Añade que el funcionario siguió gritando, pero ella se dedicó a consolar a su hija y entró al supermercado sin hacerle caso.

Informar la entrada

Consultamos en Tottus y nos respondieron que tras recabar antecedentes supieron que cuando la lectora ingresó al local con su hija y el perro, el guardia (de la empresa Ayres), les pidió que esperaran un momento para informar la entrada de la mascota.

Precisaron que jamás hubo algún tipo de burla ni mal trato, lo que se puede evidenciar a través de las cámaras de seguridad y nos dijeron que ella -finalmente- decidió ingresar al local, sin esperar la respuesta.

Posteriormente, el gerente de Tottus Los Dominicos, Eduardo Páez, la contactó y le ofreció disculpas por el inconveniente. Le expresó que el espíritu de la empresa es respetar a todos sus clientes, lo que fue acogido por nuestra lectora, señalaron. Como consecuencia, ella solicitó que instruyeran a su personal para evitar futuras situaciones parecidas. También acordaron que irá de nuevo a la tienda para recorrerla con tranquilidad.

Asimismo, a sugerencia de la afectada, conversaron con el personal, ocasión en la cual reforzaron en cuáles casos se puede dar acceso a las personas con sus mascotas. También se impartieron instrucciones a los zonales de seguridad para replicar esta información a los funcionarios, en especial, a los supervisores de las empresas y guardias de cada tienda. En una reunión con el jefe de operaciones de Ayres, este se comprometió a incorporar el tema en la inducción a su personal de seguridad.

Esta materia está regulada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 20.422 y Ley Nº 19.284) en lo que se encuentra vigente (artículos 25A a 25F), según nos informaron en el Senadis. En la primera norma se establece que los Estados deben adoptar medidas para ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, con el fin de facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

El servicio de apoyo se refiere a prestaciones de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requeridas por una persona con discapacidad para sus actividades diarias o participación en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político y superar barreras de movilidad o comunicación, en condiciones de mayor autonomía funcional.

Precisamente, el artículo 25 de la Ley N {+o} 19.284 se refiere al derecho a circular con perro de asistencia y dispone que la persona con discapacidad tendrá el derecho a ser acompañada en forma permanente por uno de esos animales de ayuda, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o fiscal, destinado a una utilización que implique concurrencia de gente. Asimismo, le asiste el derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros dentro de Chile, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo.

Advierten que el Reglamento de la Ley N {+o} 19.284 en su artículo 5, establece la necesidad de la debida identificación visible del perro de asistencia. Enfatizan del servicio que emplear estos animales es un derecho que no puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia.

Para efectos legales, Senadis cuenta con el Programa Acceso a la Justicia, el cual se ejecuta a través de los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de todo el país, especializados en materia de discriminación y vulneración de derechos.

Ámbito
En el Senadis aseguran que el derecho a circular con perros de asistencia incluye restaurantes, Transantiago, el metro y supermercados.

 

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