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La Tercera: Pensión de alimentos es el principal conflicto tras divorcio

Autor: Paulina Sepúlveda G.
 
Expertos coinciden en que actual normativa no cuenta con sanciones que aseguren el pago. El 71,3% de demandas por incumplimiento es presentado por mujeres a hombres que no pagan.
 
El proceso de divorcio estipula que las partes dejen solucionado el tema de las visitas a los hijos y los alimentos, explica Alejandro Jiménez, director general de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). “Se termina el vínculo, pero se deja inmediatamente regulado lo que dice relación con los hijos y los bienes, lo que deja una certeza jurídica a nivel familiar”, aclara Jiménez.

Datos del Poder Judicial de 2005 a 2011 indican que el 33,4% de las causas ingresadas a los Juzgados de Familia del país en ese período correspondió a causas por alimentos. De ellas, las relacionadas a incumplimientos fueron el 19,6%.

La mayoría de esas demandas por incumplimiento fueron ingresadas por mujeres (71,3%) y un porcentaje menor por hombres (28,7%). Es decir, quienes no pagan la pensión de alimentos en su mayoría son hombres.

En 2016, 15.031 causas por alimentos ingresaron a tribunales en las regiones Metropolitana, del Maule, O’Higgins y Magallanes, donde la CAJ atiende. De ellas, 1.983 fueron por incumplimiento (13%).

El no pago de pensiones de alimentos es hoy uno de los principales problemas posteriores al divorcio. Eliana Heresi, psicóloga y académica de la U. Diego Portales, indica que hay que revisar y modificar la legislación actual en los casos de divorcio y flexibilizar las normativas existentes respecto de los derechos y deberes de los padres divorciados.

Esa es la primera institución que se debe actualizar para acoger todas las dificultades actuales de las familias que enfrentan un divorcio, sostiene Heresi. “Esto va desde lo económico hasta la relación con el padre que no tiene la tuición de los hijos, donde se producen situaciones que redundan en problemas de salud mental de todos los miembros de la familia”.

En caso de decidir el divorcio también es relevante elegir abogados conciliadores, agrega Arturo Roizblatt, académico del Departamento de Psiquiatría de la U. de Chile. “Que no sean confrontaciones y que la mediación se constituya en un mecanismo donde exista la voluntad de participar para llevar a acuerdos beneficiosos para todos los involucrados, y que no sea lo que es actualmente, en que la mayoría de las veces es número y un trámite”, dice Roizblatt.

En los problemas por no pago de alimentos, las actuales sanciones no son lo suficientemente fuertes para el cumplimiento efectivo, explica el director de la CAJ. “En el caso del arresto por no pago, hay demora en la tramitación de los arrestos. En otras ocasiones, con la retención de licencia, cuesta que los tribunales accedan a esa medida. Las sanciones por no pago no motivan al pago”.

Fabiola Lathrop, académica de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, aclara que la pensión de alimentos no es exclusiva de parejas divorciadas, también ocurre en las separaciones de hecho. Y si bien corresponde a un proceso legal, su cumplimiento es un tema moral, ético y jurídico, y no siempre la ley puede hacer algo al respecto, indica Lathrop.

“Se han realizado modificaciones en los últimos años que permiten una mayor protección de los niños, que se relacionan con mecanismos sancionatorios, apremios, arrestos, y eso ha resultado ser un fracaso”, dice Lathrop.

En 2015, un grupo de diputados presentó un proyecto de ley para crear un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, el cual sería público y tendría por objeto que el tribunal ordene al empleador, banco u órgano competente retener la suma que el alimentante tenga a su favor, a fin de proceder a entregarlas al alimentario. Pero la iniciativa no ha prosperado.

No cumplir con esa responsabilidad es una tendencia general en los países en el continente. Chile no es la excepción, explica la experta. “Precisamente, como son problemáticas más allá de lo jurídico, tienen que ser abordadas con temáticas más integrales, en que se fortalezcan la corresponsabilidad parental y se permita al padre y a la madre involucrarse en la vida del niño y hacerse cargo de sus necesidades”.

En Chile ha habido avances en el reconocimiento de cuidar a los niños de manera compartida, “pero el cuidado personal compartido es la regla excepcional que la ley reconoce sólo para el mutuo acuerdo”, explica La-throp.

Luego de un divorcio se requiere tomar conciencia de lo que significa ser padre, indica Lathrop. Asumir que los derechos y deberes subsisten más allá de si se vive o no con los hijos. “Pero en Chile hay un machismo que permite desentenderse del cuidado de los hijos, estén juntos o separados los padres, lo que no permite crear sociedades más sanas”.

Sí se aprecia un cambio en las generaciones más jóvenes. “Están más formados y conscientes de los roles parentales, pero la legislación no ha reflejado esos cambios en la letra de la ley”, indica Lathrop.

http://www.latercera.com/noticia/pension-alimentos-principal-conflicto-tras-divorcio/

 

 

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