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Importante logro por Receptores CAJ RM

Hasta ahora no existía unanimidad de criterio por parte de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones en relación al nombramiento de los Receptores de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.

Particularmente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que en Resolución de fecha 14 de agosto de 2017, estableció que “Se acordó dar cumplimiento al acuerdo del pleno de 08 de Mayo del 2000, en el sentido que se deberán remitir ternas por cada una de las designaciones solicitadas”. Esto implicaba que, a diferencia de todas las otras Cortes de Apelaciones vinculadas a nuestra cobertura territorial institucional, la I. Corte de Apelaciones de Santiago entendía el nombramiento de receptor CAJ RM como un rol de desempeño a corto plazo en el cargo (máximo un año) generando una hipótesis que hacía necesario que cada año estos cargos fueran concursados. Esta situación significaba una complicación para las importantes labores de estos funcionarios y, naturalmente, un retraso en la debida atención y continuidad del servicio que la Corporación debe brindar a nuestros usuarios.

En un principio, nuestra institución intentó obtener una reconsideración de la decisión del pleno de la I. Corte de Apelaciones de Santiago en este sentido, sin embargo,  las gestiones resultaron ser infructuosas.

Por ello, a solicitud del Director General, el Comité de Lineamientos Técnicos la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, deliberó sobre la situación, y decidió proponer al Director General, que el siguiente paso era desarrollar una estrategia que permitiera subsanar definitivamente la situación, solicitando ante la Excelentísima Corte Suprema, que en virtud del artículo 82 de la Constitución Política de la República, resolviera sobre la homologación de los criterios de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones a nivel nacional en esta materia, esto es, que los nombramientos de los receptores de la Corporación de Asistencia Judicial R.M. no son temporales, sino de carácter indefinido.

En este marco de acción, el Director General se reunió durante el año 2017, con el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Hugo Dolmestch, quien se comprometió en ese entonces a llevar esta solicitud al Pleno de la Excma. Corte Suprema. Situación que se dilató producto del cambio en la conformación de las autoridades del máximo tribunal del país.

Tras la elección de don Haroldo Osvaldo Brito Cruz como Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, Alejandro Jiménez, solicitó una reunión con el Presidente para la reactivación de nuestra solicitud.


Durante la reunión entre ambas autoridades realizada en febrero del 2018, luego de entregar los saludos protocolares,  se planteó por el Director General la situación del nombramiento de los receptores de la Corporación, dada la importancia que tiene para un real acceso a la justicia especialmente en la etapa procesal de cumplimiento, enfatizando que no considerar los nombramientos como indefinidos, sería fallar contra norma expresa, ya que  los funcionarios de las Corporaciones designados como Receptores, se rigen por las mismas normas que contempla el Código Orgánico de Tribunales para los Receptores Judiciales y entenderlo de otro modo, constituiría a nuestro entender, prácticamente una discriminación.

Tras esta presentación, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema señaló dos medidas que tomaría al respecto:

Primero, solicitar un informe en derecho a la Dirección de Estudios de la Excelentísima Corte Suprema en relación al tema; Y segundo, y en virtud del contenido de dicho informe, elevar los antecedentes al Pleno de la Excelentísima Corte Suprema para su inmediata resolución.

El Pleno de la Excelentísima Corte Suprema, en Resolución de fecha 08 de Febrero de 2018, resolvió a favor de la presentación de la Corporación y ordenó a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago incorporar en su accionar el criterio general de las Cortes de Apelaciones en relación al carácter indefinido del nombramiento de los Receptores de la CAJ RM sin perjuicio que la Corte podrá revocar estas designaciones de oficio o a petición de la entidad correspondiente.

En virtud de lo anterior, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 26 de Febrero  2018, en Resolución que fue notificada el día de hoy 16 de Marzo de 2018 a nuestra institución establece el “cúmplase” a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema.

Esta importante Resolución producto de las acciones y solicitudes del Director General de la Corporación al máximo tribunal chileno soluciona definitivamente una situación que durante largo tiempo había significado una complicación para nuestro trabajo, por cuanto implicaba renovar anualmente los nombramientos de los Receptores de la Jurisdicción de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en desmedro del acceso a la justicia de nuestros usuarios.

Del mismo modo, es importante destacar el apoyo técnico para estas presentaciones de la Abogada Jefe de la Oficina Civil, Marcela González Moraga; las gestiones de coordinación realizadas por la Abogada Auxiliar de la Oficina de Corte, Sara Lareu Giacaman; y la colaboración de Verónica Aguayo Silva, Coordinadora de la unidad de Receptores.

 

 

 

 

 

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