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Corte Suprema condena a empresas a pagar indemnización a familiares de joven trabajador fallecido en accidente de tránsito

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a empresas mandante, contratistas y subcontratista a pagar una indemnización total de $275.000.000 (doscientos setenta y cinco millones de pesos) a la madre y hermana de Benjamín Vega Maldonado, joven de 15 años que falleció, el 7 de diciembre de 2013, atropellado mientras descarga un camión de bebidas.

En fallo unánime (causa rol 95.110-2016), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Alfredo Pfeiffer y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia recurrida que condenó a la mandante Rendic Hermanos S.A.; a las contratistas Transportes Polar S.A. y Embotelladora Andina S.A., y a la empresa Ana María Díaz García EIRL, a pagar solidariamente $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a Isabel Maldonado Carvajal (madre de la víctima), y $75.000.00 (setenta y cinco millones de pesos) a Jayleen Marzán Maldonado (hermana).

La sentencia confirma que las empresas demandadas son responsables por la muerte del joven trabajador, al no otorgar las medidas de seguridad necesarias para que cumpliera apropiadamente labores en la descarga de bebidas en un supermercado de Antofagasta.

“Que respecto, primeramente, de la infracción de ley denunciada por Ana Díaz García E.I.R.L., la sentencia establece que las instrucciones de la recurrente, empleadora directa de la víctima –joven trabajador que perdió la vida en el accidente-, lo expusieron a la probabilidad del daño, al ordenarle hacer la carga y descarga de bebidas de fantasía en la vía pública, sin tomar los resguardos mínimos necesarios para proteger su vida y salud, razón por la cual hace una correcta interpretación del artículo 2.330 del Código Civil, al desestimar su aplicación al caso, ya que fluye de los antecedentes antes descritos que no hubo por parte del trabajador una acción imprudente o temeraria que le sea atribuible”, sostiene el fallo del máximo tribunal.

Resolución que agrega: “(…) en lo que dice relación con las restantes alegaciones referidas precedentemente, de los recurrentes Rendic Hermanos S.A., Transportes Polar S.A., y Embotelladora Andina S.A., cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que la sentencia impugnada tuvo por acreditada la existencia de la relación entre cada una de las demandadas y el trabajador fallecido, así como las acciones ejecutadas y omisiones de cada una de ellas y el modo en que estas concurrieron en la ocurrencia del accidente, aplicando correctamente los jueces del fondo las normas citadas por las demandadas, tanto en cuanto se determina su responsabilidad en el hecho dañoso, como en cuanto se establece la naturaleza de aquella, disponiendo que cada demandada deba concurrir solidariamente al pago de las indemnizaciones decretadas, sin que sea posible para este tribunal modificar las conclusiones a que han arribado los sentenciadores, sin alterar previamente los hechos que se han dado por acreditados, lo que resulta improcedente atendida la naturaleza del recurso y desde que no se han denunciado infracciones a las normas reguladoras de la prueba”.

“En lo referente –continúa–, concretamente, a la calificación de la participación de cada uno de los demandados en “un mismo hecho” –el atropello– (considerando vigésimo segundo), lo que lleva a aplicar la regla de la solidaridad del artículo 2.317 del Código Civil, que impugnan los recurrentes, es lo cierto que, aún en el evento de sostenerse que se ha incurrido en un error de derecho, no tendría influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto de igual modo debiera llegarse a la conclusión de que al haberse establecido que cada uno de los demandados, con su conducta, contribuyó a la producción del resultado dañoso, son obligaciones concurrentes que los hace responder de la totalidad del daño causado, en forma indistinta y hasta la concurrencia del monto total del mismo, por lo que si el daño lo repara uno, exonera al otro, circunstancia que si bien no es un caso de solidaridad, opera como tal y corresponden a lo que en doctrina se conoce como “obligaciones concurrentes o in sólidum”.

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