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Centro Integral de Atención a Víctimas CAVI Talca obtiene importante sentencia favorable

El Centro Integral de Atención a Víctimas (CAVI) de Talca, obtuvo sentencia favorable dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, en delito de homicidio culposo, por no haber detenido la marcha, no prestar la ayuda necesaria y no dar cuenta a la autoridad.

La sentencia impuso al condenado a una pena de 540 días por el primero, y de tres años y un día por el segundo, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y aplicación del artículo 196 ter de la Ley 18.290, esto es que la ejecución de la pena sustitutiva queda en suspenso  por un año, tiempo durante el cual el condenado debe cumplir de forma efectiva la sanción privativa de libertad.

Si bien la defensa recurrió de nulidad, esta fue rechazada. También interpuso ante el Tribunal Constitucional Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad  del artículo 196 ter de la ley 18290 inciso primero y parte de su inciso segundo, recurso que fue acogido parcialmente. También recurrió de apelación en la Corte de Apelaciones de Talca. En este último recurso, el Ministerio Público no compareció, pero el CAVI de Talca compareció a nombre de la víctima  a través de vía remota, no obstante acogerse el recurso de apelación de la defensa también se acogió la solicitud de esta parte en el sentido de solicitar la aplicación del artículo 17 ter de la Ley 18216, es decir, la imposición de dos condiciones una, la obligación de mantenerse, el condenado, en el domicilio que determine el Juez , durante un lapso máximo de ocho horas diarias y continuas. Y segundo, la obligación de cumplir un  programa formativo de educación vial. Condiciones que fueron acogidas por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, atendidas las gravísimas consecuencias causadas por el hecho ilícito como lo fue la muerte de un pequeño de 4 años de edad.

“Quinto: Que así las cosas, conforme a los argumentos previamente vertidos y la resolución del Tribunal que antecede, se acogerá el recurso de apelación en la forma pedida, debiendo cumplirse la pena sustitutiva impuesta, sin sujeción a suspensión alguna, respetando los requisitos establecidos en el artículo 17 ter de la ley 18.216, en especial, que el condenado deberá mantenerse en el domicilio que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, las que deberán ser continuas, como asimismo, cumplir con programas formativos que el Tribunal determine”, señala el Tribunal.

El equipo interdisciplinario de CAVI Talca, nos señala que “Dicho resultado, pese a haberse revocado en parte la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Talca,  a nuestro juicio, nos deja satisfechos ya que nuestra intervención fue crucial a la hora de establecerse las exigencias sancionatorias del artículo 17 ter de la ley 18.216, cuestión que jamás el Ministerio Público había traído al tapete y que tampoco fue considerado por el Tribunal de primera instancia, de esta forma sin nuestra intervención en el alegato señalado y propuesta al efecto de la consideración de las condiciones ya señaladas, éstas no habrían existido”.

Esto último demuestra que la intervención del CAVI Talca actuando de manera autónoma al Ministerio Público, y en su rol de querellante es eficiente y eficaz en su intervención profesional, dando de esta forma representatividad a las víctimas en los juicios penales, y de paso otorgándoles una mayor tranquilidad desde la representación judicial.

Finalmente, y del mismo modo, el Centro Integral de Atención a Víctimas CAVI de Talca también se presentó acción civil, la que fue acogida obteniéndose a título de  indemnización la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) en beneficio de la familia afectada, por el acto criminal de demandado.

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