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CAJ RM obtiene importante fallo ante la Cuarta Sala de la Corte Suprema

Sara Lareu Giacaman, Abogada de nuestra Oficina de Corte, obtuvo un importante fallo ante la Cuarta Sala de la Corte Suprema. En este caso, nuestro representado fue atendido por nuestra Oficina Familia San Miguel y fue condenado como autor de violencia intrafamiliar por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Tras un trabajo conjunto ente Oficina Familia San Miguel y Oficina de Corte para recabar antecedentes y preparar el caso, en su alegato ante la Corte Suprema, la Abogada Lareu señaló que si bien el concepto legal de violencia intrafamiliar es amplio, no es comprensible de cualquier tipo o acto de agresión, sino más bien de aquellos que se presentan insertos en una relación de carácter abusiva que se genera entre las personas que están vinculadas en una conformada en un contexto de desigualdad y que le permite a una imponerse a la otra.

En su fallo la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el denunciado contra la sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

El máximo tribunal consideró los argumentos jurídicos esgrimidos por la abogada de la Corporación, considerando en su fallo que si bien el denunciado ha asumido respecto de la denunciante determinadas conductas propias discusiones verbales, no puede encuadrarse en el concepto de violencia intrafamiliar de que trata el artículo 5 de la Ley N° 20.066, pues, no dan cuenta de una actitud de abuso, de opresión, dado que no se tuvo por acreditado ningún hecho que manifieste que el contexto en que se desenvuelve la relación, que se mantiene por la hija común, es disímil.

“Esta sentencia, que revoca la dictada por la Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó nuestra postura en el sentido de que no basta cualquier agresión para constituir violencia intrafamiliar, sino que es necesario que se dé inserta en una relación abusiva, de desigualdad, asimetría y que, por supuesto, genere menoscabo”, señala nuestra profesional al valorar el fallo.

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