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AhoraNoticias: “Familias Binacionales” destaca trabajo de la Oficina Internacional CAJ RM

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AhoraNoticias, informativo de MEGA TV, realizó un reportaje a la situación de los niños y niñas hijos de parejas que se divorcian  o separan y que deben trasladarse a otros países para residir con uno de sus padres. En este contexto se mostró el trabajo de la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.

La Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana lleva 20 años como autoridad central del país tras la suscripción de Chile a la  Convención de Nueva York de 1956, sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, y la Convención de La Haya de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional, explica Javiera Verdugo, Abogado Jefe (S) de la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.

Por ello, somos la única institución facultada tanto para recibir como para enviar estos casos al extranjero. Por ello, toda persona que requiere presentar alguna solicitud en virtud de estos convenios debe hacerlo a través de nosotros.

En relación a la Convención de Nueva York, esta oficina recibe las solicitudes de personas que requieren alimentos para sus hijos, ya sea que se encuentren en el territorio chileno y el demandado en el extranjero o, por el contrario, que se encuentre en Chile quien deba cumplir esto. Sin embargo, agregó, esto puede ser sólo entre países que han suscrito la Convención, de los cuales, lamentablemente en este caso no son parte países tan importantes para nosotros por su cercanía como Perú, Bolivia o Estados Unidos, como además casi ninguno de Asia.

En estos momentos, la Oficina Internacional tiene 214 causas de pensiones de alimentos vigentes. De éstas, 53 se están tramitando en Chile (33 en la Región Metropolitana y 20 en otras regiones). Las demás se encuentran en tramitación, en el extranjero.

Qué pasa si el padre o madre del hijo vive en el extranjero, se puede obtener alimentos.

Si ambas partes se encuentran en países que son miembros del Convenio de Nueva York, es posible iniciar una demanda de alimentos por esta vía. El listado de los países que han suscrito el Convenio se puede encontrar en el siguiente link: https://assets.hcch.net/docs/13420bc8-91c3-461f-87f2-e0e3c052ea3c.pdf

Si es que la parte que demanda alimentos se encuentra en Chile, pero el demandado se encuentra en un país que no es parte del Convenio de Nueva York (como por ejemplo, Perú y Estados Unidos), la demanda se puede interponer en Chile, haciendo las notificaciones por exhorto internacional al país que corresponde.

Lo pueden solicitar en Chile chilenos y extranjeros 

El Convenio de Nueva York no realiza distinciones respecto de la nacionalidad de las partes, sino sólo en cuanto a los países donde se remite y se presenta la demanda. Mientras ambos países sean Estados parte del convenio, la nacionalidad de las partes y de los alimentarios no es relevante.

Cómo se hace. Qué trámites debo hacer y dónde se realizan

La persona interesada en pedir alimentos al extranjero debe pedir una hora de atención en la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial; desde regiones, debe ponerse en contacto con la oficina de la Corporación que corresponda a su domicilio.

La Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es la autoridad remitente para todo Chile respecto del Convenio de Nueva York, por lo que todas las solicitudes de alimentos que salen desde Chile al extranjero de envían desde la Oficina Internacional, sin que sea requisito la calificación socioeconómica del demandante. Una vez que la persona interesada se pone en contacto con nosotros, le indicamos cuáles son los documentos que se requieren para su caso particular y redactamos la solicitud. Si es que en el país donde se recibirá la solicitud de alimentos se habla un idioma distinto del español, el demandante deberá mandar a traducir todos los documentos que se enviarán (la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana no realiza traducciones y tampoco tiene convenio con instituciones que lo hagan. Los interesados deben conseguir su propio traductor). Los documentos traducidos, además de los originales en español, se envían a la autoridad intermediaria correspondiente en el país donde vive el demandado; en dicho país se inicia la demanda.

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