Usted esta en: Inicio > Practica Profesional > Información General

Uno de las misiones de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, es proporcionar los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión, a los postulantes a obtener el título de abogado.
Anualmente, esta Corporación asigna más de 1700 prácticas profesionales, a egresados de todas las Facultades de Derecho del país, quienes se desempeñan como postulantes de la Corporación en los distintos centros de atención comunales o bien en los centros de atención asociados a convenios especiales para tales efectos.
Del total de prácticas iniciadas durante el año 2008, el 6 % fueron aprobadas como sobresalientes. Durante el año 2008, se emitieron 40 dictámenes, relativos a prácticas profesionales, producto de la aplicación de una medida disciplinaria, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Prácticas Profesionales, dictado por el Ministerio de Justicia en el año 1985.
No obstante la cancelación de las prácticas profesionales, durante el año 2008 se iniciaron 54 medidas disciplinarias, en razón de malas calificaciones o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento.
Se terminaron anticipadamente 71 prácticas profesionales, debido a las renuncias de los postulantes asignados o bien por incumplimiento de la obligación de asistir al entro de atención.
![]()
El artículo 523 Nº 5 del Código Orgánico de Tribunales establece como uno de los requisitos para obtener el título de abogado, el haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por 6 meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Los requisitos, formas y condiciones que deban cumplirse para aprobar esta práctica, están determinados en el Decreto Nº 265 de 1985, del Ministerio de Justicia.
![]()
La práctica profesional para la obtención del título de abogado, tiene una duración de seis meses consecutivos e ininterrumpidos, debiendo el postulante realizar su trabajo en el Centro de Atención al que fue asignado, cumpliendo con todas las funciones que le correspondan, de acuerdo al Reglamento de Prácticas Profesionales y a los requerimientos y necesidades de su centro de atención.
![]()
Las personas que hayan obtenido título de abogado en el extranjero y deseen ejercer la profesión en Chile, deben validarlo en alguna Universidad reconocida por el Estado y, posteriormente, proceder a realizar la práctica profesional en igualdad de condiciones con los otros postulantes.
![]()
La obligación de hacer la práctica se entiende cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría. Según lo dispuesto por el artículo 523 Nº 5, inciso 3º del Código Orgánico de Tribunales.
![]()
La Subdirección Técnica de la CAJ por medio de la Unidad de Postulaciones es la encargada de proporcionar asistencia al postulante antes, durante y después de la realización de la práctica.
|
Lugar Atención: |
|
Agustinas 1419, 5º Piso, Santiago. |
|
Fono: |
7827972 |
|
|
Fax: |
7827956 |
|
|
Horario de Atención: |
Martes y Jueves de 09:30 a 12:00 horas |
|
|
Contacto: |
Preguntas Frecuentes
b.- Dos fotos tamaño carnet, con nombre completo y rut.
c.- En caso de ser Licenciado: Certificado de Título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, original o fotocopia autorizada ante Notario.
d.- En caso de ser Egresado: Certificado que acredite la calidad de egresado de la carrera de derecho expedido por la respectiva Universidad, original o fotocopia autorizada ante Notario.
(Anexo 4)
6.- ¿Dónde se renuncia a la práctica?
El postulante debe renunciar ante su abogado jefe, quien comunicará esta situación a la Dirección General, de manera de proceder a realizar una resolución de Término Anticipado de Práctica Profesional, por incumplimiento de la obligación de contemplada en el artículo 7º del Reglamento de Práctica Profesional.
Dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha del término de la práctica, el postulante deberá hacer entrega de un informe final de la misma al abogado jefe, quien certificará este hecho.
El procedimiento se inicia si existen hechos considerados faltas a las obligaciones señaladas en el Reglamento y a las gestiones encaminadas a mejorar o mantener un servicio de calidad, relacionado principalmente con las metas Institucionales, por lo que el Abogado Jefe dará cuenta inmediata en dicho caso a la Dirección General, generándose un proceso de aplicación de medida disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Prácticas Profesionales. Las sanciones que pueden aplicarse son: amonestación verbal, censura por escrito, suspensión hasta por diez días, prórroga o cancelación de la práctica, según sea la gravedad del hecho.











